SIN INFORMACION

MOROVIC INOSTROZA JUAN LUIS/CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de junio del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Juan Luís Morovic Inostroza y en contra del Cuarto Juzgado De Familia De Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber despachado con fecha 13 de junio pasado, una orden de arresto en su contra, por la existencia de una deuda de $ 194.196.851, estimando que con ello se vulnera la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita se acoja a tramitación el presente recurso. Expone que la orden de apremio, por concepto de deuda por pensiones alimenticias por un monto de $ 194.196.851 pesos, es ilegal y arbitraria, toda vez, se sustenta en una liquidación por deuda de alimentos realizada al mes de mayo del año 2022, no

Fundamentos

considerando que una de las alimentarias doña Francisca Morovic Verdugo, ya no arrogaba la “Calidad de alimentaria” al momento de liquidarse, no solo por “detentar la edad de 29 años, sino también al haber contraído matrimonio con fecha 21 de diciembre de 2021”. Ello sin considerar además, que desde el mes julio del año 2020 la madre es ésta, doña Carmen Cecilia Verdugo García, “no poseía la legitimación activa de sus hijas Francisca y Trinidad, quienes siendo mayores de 21 años, ambas ya no residían en el domicilio de su madre”, situación de hecho fue reclamada al tribunal recurrido, no obstante siguió tramitando la presente causa de forma irregular y contra derecho. Segundo: Que al evacuar su informe, doña María Verónica Ortiz Baratta, Juez Titular del 4° Juzgado de Familia de Santiago, manifestó que la pensión alimenticia se encuentra fijada en favor de las hijas alimentarias Francisca, Trinidad, Carmen y Teresita, de apellidos Morovic Verdugo, de 30, 28, 21 y 19 años de edad, respectivamente. La parte alimentante con fecha 18 de junio del año en curso, interpuso incidente de nulidad, fundado en los mismos fundamentos expuestos en el recurso de amparo, esto es, la falta de legitimidad activa de la madre para representar a sus hijas, y la pérdida de la calidad de alimentarias de Francisca y Trinidad. Que, encontrándose en tramitación incidente en el que se debe resolver respecto a la procedencia de la exigibilidad de parte de las pensiones alimenticias devengadas y futuras, con esta fecha se ha ordenado la suspensión de la medida de arresto nocturno y la suspensión de la licencia de conducir contra el alimentante don Juan Luis Morovic Inostroza, decretándose además que las hijas alimentarias ratificaran lo obrado en autos por su madre, pronunciándose además sobre lo concerniente a sus derechos. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Cuarto: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe, en relación a que las medidas reclamadas fueron suspendidas y por lo tanto, no se encuentran vigentes, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual del amparado no subsiste en la actualidad, de modo que no existiendo medida que a estas alturas pueda ser adoptada por esta Corte a efecto de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de Juan Luís Morovic Inostroza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2718-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de junio del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Juan Luís Morovic Inostroza y en contra del Cuarto Juzgado De Familia De Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber despachado con fecha 13 de junio pasado, una orden de arresto en su contra,

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