RUIZ-TAGLE/COMERCIAL K2 SPA.
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los
Fundamentos
motivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se suprimen. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los motivos quinto a noveno del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, como asimismo, al no haber el empleador durante la relación laboral enterado las cotizaciones previsional del trabajador, infringió la normativa que regula la materia y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que corresponde imponerle la sanción que contempla en el inciso 7°. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 160 N° 7, 162, 168, 171, 420, 474 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en representación de John Alejandro Pino Larenas, que declaró la existencia de relación laboral entre el actor y la sociedad COMERCIAL K2 SpA, RUT 76.446.748-5, desde el mes de septiembre de 2017 al 5 de junio de 2020, día en que terminó por autodespido, por lo que el demandado es condenado a pagarle al primero de los mencionados las siguientes prestaciones: a) $4.684.816.- por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020; b) $2.878.493.- por concepto de comisiones adeudadas de los meses de octubre de 2019 a febrero de 2020; c) $2.584.487.- de indemnización por falta de aviso previo; d) $7.753.461.- por concepto de indemnización por años de servicios; e) $3.876.730.- por recargo del 50% de la cantidad recién indicada; f) $5.683.042.- por compensación de feriado. II.- Que se declara nulo el des
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-2- Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los motivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se suprimen. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los motivos quinto a noveno del
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