SIN INFORMACION

RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de María Alejandra Ramírez Miranda, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por la recurrente, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 13 de enero de 2020 solicitó la visa de residencia definitiva, a la que se asignó el número de solicitud 2787136, sin que hasta la fecha de presentación del recuso haya recibido respuesta o pronunciamiento alguno, habiendo transcurrido más de un año, por lo que se vulneran los plazos para poner término a los procedimientos administrativos consagrados en la ley N° 19.880 y el derecho de igualdad ante la ley. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente. Informando, Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección por estimar que no existe acto u omisiones ilegal o arbitrario que vulnere las garantías fundamentales del recurrente. Indica que la solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis resolutorio y que la extranjera mantiene una situación migratoria regular. Por lo que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esa autoridad que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19, y no existe por tanto perturbación alguna de los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Ampliando el inform

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el asunto que trae el recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental-, es el hecho de no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud permanencia definitiva, omisión que se tilda de ilegal y arbitrario atendido el tiempo trascurrido desde su presentación. Tercero: Que, conforme a lo expresado por la autoridad recurrida, con fecha 26 de noviembre de 2021 otorgó la permanencia definitiva al recurrente mediante Resolución Exenta N° 141803, la que acompañó en su ampliación de informe. Cuarto: Que según lo ya reseñado, es claro que el problema puntual que generó el ejercicio de esta acción constitucional ya fue enmendado, toda vez que la recurrida ha emitido pronunciamiento favorable respecto de la pretensión del actor, por lo que en ese estado el recurso deducido ha perdido oportunidad, toda vez que no existe medida o providencia alguna que pueda dictar esta Corte destinada a restablecer el imperio del derecho y así asegurar la debida protección del eventual afectado. Quinto: Que por todo lo anterior, el recurso en examen no puede prosperar y debe ser desestimado.

Fallo

por tanto perturbación alguna de los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Ampliando el informe requerido en el presente recurso, haciendo presente que, mediante Resolución Exenta N° 141803 de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de permanencia definitiva a la recurrente por lo que este recurso ha perdido oportunidad. Y Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbac

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de María Alejandra Ramírez Miranda, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre

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