CRISTOFHER ANDRES GOMEZ SANTANDER E.I.R.L./TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial (S) de Antofagasta, quien en su calidad de Juez sustanciador, no concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución que no hizo lugar a su solicitud de abandono del procedimiento, deducida en la etapa administrativa de procedimiento de cobro de tributos, sobre la base que en la misma no procedería esta declaración, alegaciones que reitera al informar el recurso de hecho. SEGUNDO: Que desde luego, debe indicarse que no es esta la etapa para determinar si a este procedimiento le son aplicables las normas relativas al abandono del procedimiento, sino, exclusivamente, si la resolución que se pronuncia a su respecto es impugnable por la vía del recurso de apelación. Debe señalarse que la resolución que rechaza la petición de abandono del procedimiento, sobre la base que no existe disposición en el Código Tributario que haga referencia a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en otros términos, que de modo absoluto establece la impertinencia de este instituto en la sede administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, no puede sino ser calificada de una sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, pues determina su improcedencia con independencia de la concurrencia o no de sus supuestos legales, impidiendo así toda discusión futura al respecto estableciéndose por ende, derechos permanentes en el procedimiento. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una sentencia interlocutoria y no habiendo denegado expresamente la ley la concesión del recurso, la misma es apelable, por lo que debe concederse el recurso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Paulo Ov
Fallo
se declara procedente la apelación interpuesta el que se concede para ante esta Corte de Apelaciones, en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 614-2022 (civil-hecho).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial (S) de Antofagasta, quien en su calidad de Juez sustanciador, no concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución que no hizo lugar a su solicitud de abandono del procedimiento, deducida
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