JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

RUIZ-TAGLE/COMERCIAL K2 SPA.

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-296-2020, caratulados “Ruiz-Tagle con Comercial K2 SPA”, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, sólo en cuanto se declaró la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal, así como la procedencia del despido indirecto, condenando a la demandada principal al pago de remuneraciones adeudadas, comisiones, indemnizaciones, recargo legal, compensación de feriado y cotizaciones previsionales adeudadas; rechazando, en consecuencia la acción de nulidad de despido, sin condena en costas. En su contra, ambas partes presentaron recurso de nulidad, la demandada, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación a la declaración de existencia de relación laboral entre las partes, que dio paso a la condena en su contra. Solicita que se acoja el recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que rechace la demanda, en todas sus partes, con costas. Posteriormente recurrió de nulidad la demandante, quien interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 162 incisos 5º a 7º y 171, ambos del cuerpo legal citado, y 19 a 24 del Código Civil. Solicita que se acoja su recurso, anulando parcialmente la sentencia y dictando una de reemplazo que además dé lugar a la acción de nulidad de despido interpuesta, con costas en caso de oposición. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: 1°.- Señala que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, por cuanto a su entender, con los documentos y la declaración confesional del representante de la demandada, existían antecedentes suficientes para rechazar la demanda y, en particular, descartar la existencia de una relación laboral entre las partes. Afirma, que el sentenciador tuvo por acreditado el vínculo de subordinación y dependencia sólo mediante declaraciones de testigos de la contraria, junto con correos electrónicos que ilustran el quehacer diario de la compañía, sin que exista considerando alguno en el

Fallo

fallo y dictando uno de reemplazo que rechace la demanda, en todas sus partes, con costas. Posteriormente recurrió de nulidad la demandante, quien interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 162 incisos 5º a 7º y 171, ambos del cuerpo legal citado, y 19 a 24 del Código Civil. Solicita que se acoja su recurso, anulando parcialmente la sentencia y dictando una de reemplazo que además dé lugar a la acción de nulidad de despido interpuesta, con costas en caso de oposición. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: 1°.- Señala que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, por cuanto a su entender, con los documentos y la declaración confesional del representante de la demandada, existían antecedentes suficientes para rechazar la demanda y, en particular, descartar la existencia de una relación laboral entre las partes. Afirma, que el sentenciador tuvo por acreditado el vínculo de subordinación y dependencia sólo mediante declaraciones de testigos de la contraria, junto con correos electrónicos que ilustran el quehacer diario de la compañía, sin que exista considerando alguno en el

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Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-296-2020, caratulados “Ruiz-Tagle con Comercial K2 SPA”, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, sólo en cuanto se declaró la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal, así como la procedencia del despido indirecto, conde

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