23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA/ROJAS - (LTE)

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y únicamente presente: 1º Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, considerando, además, que en el caso no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil que permitían al tribunal decretar la prescripción de la acción cambiaria, motivo por el cual corresponde acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 189, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada en los autos C-15395-2020, por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que tribunal no inhabilitado deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-362-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 189, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada en los autos C-15395-2020, por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que tribunal no inhabilitado deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-362-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto y únicamente presente: 1º Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, considerando, además, que en el caso no se cumplen

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