DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan David Díaz Díaz, abogado, en favor de Andrea María Benítez Ruiz, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de la resolución de su solicitud de permanencia definitiva, con vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 29 de agosto de 2020 la recurrente presentó una solicitud de permanencia definitiva ante la autoridad recurrida, petición que no ha sido resuelta, a pesar de que a la época de interposición del presente recurso, esto es, al 1 de septiembre de 2021, ha transcurrido más de un año desde su presentación. Refiere que la Ley N°19.880 rige de manera supletoria para los procedimientos migratorios y que la omisión de la recurrida es ilegal, por contravenir los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental que se consagran en la ley en comento, máxime cuando en la especie ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses que establece el artículo 27 del mismo cuerpo legal, sin que la autoridad haya emitido el acto administrativo terminal. Pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, y en general ordenar todas las medidas que esta Corte estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Segundo: Que la evacuar su informe, la autoridad recurrida solicita el rechazo de la acción, al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene que con fecha 29 de agosto de 2020, la extranjera solici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Andrea María Benítez Ruiz, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente a la mayor brevedad posible, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38108-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan David Díaz Díaz, abogado, en favor de Andrea María Benítez Ruiz, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ar
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