BARROETA HIDALGO FREDERBIH ADAAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Frederbih Adaan Barroeta Hidalgo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado al no pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de su tramitación. Refiere que el 13 de julio de 2021 el amparado solicitó su regularización migratoria, trámite que presenta un avance parcial, sin que la autoridad recurrida le haya informado con precisión en qué estado se encuentra, a pesar de que ha transcurrido casi un año desde su interposición. Manifiesta que el amparado vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, pues la omisión de la autoridad recurrida le impide conocer si podrá radicarse en el país o no y contar con cédula de identidad, exponiéndolo a detenciones e incluso a verse impedido de abandonar o ingresar al país. Sostiene que la normativa para la obtención y extensión de visas se encuentra consagrada en la Ley N°21.325, y que ni ella ni su reglamento contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios, por lo que corresponde aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la Ley N°19.880 y los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, destacando que ha transcurrido largamente el plazo residual de seis meses consagrado en el artículo 27 de la ley en comento, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor, considerando que todos los procesos de la recurrida han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. En razón de lo anterior, asevera que la omisión de la recurrida de resolver la solicitud de permiso migratorio de la persona amparada, extendiendo su tramitación por un tiempo superior al legal sin causal de exoneración, constituye un acto ilegal. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de regularización migratoria del amparado en un plazo de 15 días corridos, otorgándola y proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo: Evacuando el informe, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso, en razón de que la acción es improcedente, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que el 13 de julio de 2021, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, peti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Frederbih Adaan Barroeta Hidalgo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento del amparado de 13 de julio de 2021, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2714-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Al folio 9: A todo, téngase presente. Al folio 10: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Frederbih Adaan Barroeta Hidalgo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en con
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