4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL CON MARIA ZÁRATE CRUZAT

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente, que las obligaciones a que se refiere la gestión preparatoria se hicieron exigibles en los meses de abril y mayo del año 2018, de manera que a la fecha de interposición de la demanda transcurrieron más de tres años, debiendo considerarse lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo código, se confirma, la resolución de cuatro de mayo del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-1280-2022, Acordada contra el voto de la ministra señora Mera quien estuvo por revocar la referida resolución atendido que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda en aquellos casos que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 703-2022-Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente, que las obligaciones a que se refiere la gestión preparatoria se hicieron exigibles en los meses de abril y mayo del año 2018, de manera que a la fecha de interposición de la demanda transcurrieron más de tres años, debiendo considerarse lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y

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