SIN INFORMACION

VARAS ARRIAZA ANATOLE ALONSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Viviana González Trabol, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Leonardo Varas Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representado de manera ilegal, vulnerando su derecho a la libertad personal. Funda la acción señalando que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 842 días por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio del saldo de condena el 22 de julio de 2020, como fecha de término el 30 de noviembre de 2022, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 25 de septiembre de 2021. Agrega que el amparado registra en los últimos seis bimestres muy buena conducta, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Refiere que a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, la Comisión recurrida rechazó conceder el beneficio, por estimar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle la libertad condicional, en razón de lo expuesto en su informe psicosocial. Difiere de la decisión adoptada por la Comisión, en tanto ésta hace referencia únicamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el amparado, pese a que de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de reinserción social. En efecto, en el plano laboral, su representado actualmente se encuentra trabajando en el área de zapatería desde que ingresó al C.C.P. Colina I, en julio de 2021, y en cuanto al ámbito educacional, destaca que terminó su educación media durante el año 2017, al interior de la unidad penal. En otro aspecto, recalca que el informe psicosocial tiene un cáracter meramente orientador, y reprocha que la resolución dictada por la Comisión recurrida

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada señalan que “el postulante está cumpliendo la pena de 862 DÍAS que corresponde a un saldo de la condena de 10 AÑOS y 1 DÍA por dos crímenes de ROBO CON INTIMIDACIÓN. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante si bien cuenta con dos de los tres beneficios intrapenitenciarios, cuales son, de salida dominical y de fin de semana, haciendo un buen uso de los mismos, falta obtener la salida controlada al medio libre y, además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “MUY ALTO”, desde una perspectiva de lo Criminógeno, presenta “una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales”, “encontrándose en un estadio motivacional precontemplativo. No se observa en el discurso del usuario un proceso reflexivo respecto de las causas y consecuencias de la privación de libertad. No reconoce la falta a la revocación del beneficio. Usuario carece de conciencia de delito y de daño”.”. Destaca que, no obstante lo anterior, por un error de transcripción en la resolución antes citada se señaló que el interno gozaba de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana, circunstancia que no se corresponde con los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, donde consta que –a la fecha de su postulación- el postulante no tiene ninguno de los beneficios intrapenitenciarios establecidos en el Decreto N°518. En razón de lo anterior, con la finalidad de subsanar el error advertido y de ponderar correctamente los antecedentes del postulante, se dispuso convocar a sesión extraordinaria para el día martes 14 de junio, a fin de efectuar una revisión de la documentación remitida en la postulación del amparado Leonardo Varas Arriaza y dictar la resolución que corresponda a esos antecedentes, la que acompaña, y que en lo pertinente señala: “revisado el informe psicosocial elaborado por el equipo profesional de Gendarmería de Chile, se consigna que el sentenciado Varas Arriaza cuenta con una valoración de riesgo de reincidencia en nivel muy alto, presentando necesidades de intervención en los factores familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. En cuanto a sus características personales con potencial criminógeno, se advierten claros problemas de adherencia, además de una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Asimismo, el postulante carece de conciencia del delito y de daño, observándose una tendencia delictual, con ausencia de reconocimiento del ilícito cometido, el cual valida como medio para obtener recursos económicos. Se hace presente además que el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y no tiene interés en participar de un proceso de intervención, ubicándose en un estadio motivacional precontemplativo en su disposición al cambio”. Manifiesta que los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante par

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Leonardo Varas Arriaza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2436-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Al folio 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Viviana González Trabol, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Leonardo Varas Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el benefic

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