VALDEBENITO/MUJICA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulina Valdebenito Sanders, fiscal adjunta de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Ñuble en causa RUC 1801272647-K, RIT 6673-2020, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, seguida por los delitos de soborno, cohecho, violación de secretos, lavado de activos, delitos tributarios y otros; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de junio de 2022, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la que concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado del tercerista don Paulo Amado Herrera en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2002 , del mismo tribunal, que rechazó la tercería deducida respecto de dinero en efectivo incautado al imputado Víctor Amado Herrera en su domicilio. Expone que el 27 de mayo de 2022 se resolvió rechazar una tercería interpuesta por Paul Amado Herrera, hermano del imputado Víctor Amado Herrera, respecto de la suma de $10.000.000.- incautados en el domicilio del imputado el 9 de noviembre de 2021, ello conforme lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal. Agrega que respecto de dicha resolución es que el abogado de Paulo Amado Herrera presentó, el 1 de junio de 2022, un recurso de apelación, el cual fue concedido al día siguiente; sin embargo indica que el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que las resoluciones dictadas por el juez de garantía solo son apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente; y, en el caso de autos, la resolución dictada el 2 de junio de 2022 no produce ninguno de los efectos señalados en el número 1 del artículo 370 del Código Procesal Penal y, además, no existe ninguna norma especial que habilite la posibilidad de apelar en los casos de resoluciones que resuelvan tercerías conforme lo dispuesto en el artículo 189 del mismo cuerpo legal. En
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dos de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. En consecuencia, se declara que la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, que resolvió rechazar una tercería interpuesta por Paul Amado Herrera, es inapelable, y que el recurso de apelación deducido a su respecto por la parte demandada es inadmisible. Déjese copia autorizada de esta resolución en la causa Rol Ingreso Corte Penal N° 2438-2022. Regístrese y comuníquese. N° Penal-2430-2022 (acumulada con I.C. N° Penal 2464- 2022).-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulina Valdebenito Sanders, fiscal adjunta de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Ñuble en causa RUC 1801272647-K, RIT 6673-2020, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, seguida por los delitos de soborno, cohecho, violación de secret
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