/JUZGADO DE FAMILIA DE VALLENAR
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareció don GASTON MARCEL PEFAUR PENNA, chileno, casado, cesante, cédula de identidad Nº 7.480.568-K, domiciliado en calle Serrano Nº511, comuna y ciudad de Vallenar, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo Recurso de Amparo, interpone acción de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Vallenar, fundado en los antecedentes que pasa a exponer. Expone que tiene la calidad de demandado en causa sobre cumplimiento de alimentos Rit Z-289-2019, del Juzgado de Familia de la comuna de Vallenar, habiéndose efectuado en ella liquidación con fecha 31 de mayo pasado, arrojando una deuda por una suma superior a los 63 millones de pesos y a petición de la demandante, se despachó orden de arresto en su contra con fecha 13 de junio pasado, a través de Carabineros de Chile. Añade que con fecha 16 de junio recién pasado, fundado en la carencia de medios necesarios para el pago de la pensión de alimentos y para cubrir la deuda, ante la falta de trabajo estable y también por razones de salud, solicitó el alzamiento de los apremios, en especial, de la orden de arresto, confiriéndose traslado a la contraria, quien evidentemente se opuso, resolviendo finalmente el tribunal con fecha 22 de junio, que: “se cita a audiencia incidental para el día 11 de agosto del presente año a las 11:30 horas”. Afirma que tanto la orden de arresto despachada el 13 de junio, así como la resolución de fecha 22 de junio que convoca audiencia para el 11 de agosto, que finalmente no se pronuncia a la solicitud de alzamiento de apremios efectuada, resultan arbitrarias e injustas, causándole un agravio manifiesto, consistente en una real amenaza o vulneración a su libertad personal y seguridad individual, al tener que ingresar a la cárcel, por cuyo motivo se interpone el presente recurso. Finalmente, hace presente que efectivamente mantiene la millonaria deuda por pensiones alimen
Fundamentos
considerando la naturaleza de la presentación realizada, evidentemente amenaza y perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual y si bien es cierto, la referida orden de arresto ha sido dispuesta por un tribunal con facultades para hacerlo y en los casos que la ley previene, (existencia de deuda de alimentos), no es menos cierto que existe una situación excepcional, que la norma del artículo 14 de la Ley 14.908 regula, al facultar al juez del fondo para suspender el apremio decretado, cuando se presenten antecedentes serios y graves que den cuenta de un estado de enfermedad, invalidez o de otras circunstancias personales o económicas del alimentante que hagan presumir fundadamente que éste no cuenta con los medios necesarios para cumplir con su obligación alimenticia, o no lo pudiere hacer sin detrimento propio de su salud, lo que se produce en la especie, puesto que se acompañaron certificados médicos que dan cuenta de la artrosis que afecta a ambas caderas, con dismovilidad importante, e hipertensión y depresión, además de certificado de cotizaciones previsionales, que da cuenta de la falta de empleador, certificado extendido por COMPIN, que da cuenta de que está tramitando la discapacidad física, siendo así la resolución de fecha 16 junio pasado, abusiva pues no se consideraron los antecedentes acompañados, que acreditan la grave situación de salud física y mental, y laboral que le afecta, así como la precariedad económica al no contar con un ingreso estable, que le impiden cumplir en los términos establecidos. En la parte conclusiva, pide acoger el arbitrio y, en definitiva, se deje sin efecto la orden de arresto decretada en su contra por el Juzgado de Familia de Vallenar en la causa citada. A folio 6 rola informe evacuado por la Jueza del Juzgado de Familia de Vallenar, doña Karina Mendieta Rojas, quien indica que fecha 20 de diciembre de 2019 se inicia ante ese Juzgado de Familia de Vallenar causa de cumplimiento por no pago de pensión de alimentos, Rit Z-280-2019, caratulada "SEGUICH/PEFAUR”, en contra del alimentante y amparado don Gastón Marcel Pefaur Penna, existiendo un error en el recurso al señalar el Rit, toda vez que la causa Z-289-2019 no existe en ese Tribunal. Añade que atendida solicitud de apremios realizada por la madre de los alimentarios, el tribunal ordena liquidar la deuda, diligencia que fue cumplida por el administrativo cantable del Tribunal don Pablo Paredes Cortés, el día 31 de mayo de 2022, quien luego de revisar los registros contables concluye que al mes de mayo de 2022 existiría una deuda por concepto de alimentos por la suma de $63.335.786. Hace presente que las partes fueron válidamente emplazadas de la liquidación, sin que se presentara objeción alguna, certificándose por el ministro de fe del Tribunal, don Rodrigo Barraza Ríos, con fecha 08 de junio de 2022, aquella se encontraba firme y ejecutoriada. Refiere que, atendida la certificación anterior y la solicitud de apremios por parte
Fallo
Fallo Recurso de Amparo, interpone acción de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Vallenar, fundado en los antecedentes que pasa a exponer. Expone que tiene la calidad de demandado en causa sobre cumplimiento de alimentos Rit Z-289-2019, del Juzgado de Familia de la comuna de Vallenar, habiéndose efectuado en ella liquidación con fecha 31 de mayo pasado, arrojando una deuda por una suma superior a los 63 millones de pesos y a petición de la demandante, se despachó orden de arresto en su contra con fecha 13 de junio pasado, a través de Carabineros de Chile. Añade que con fecha 16 de junio recién pasado, fundado en la carencia de medios necesarios para el pago de la pensión de alimentos y para cubrir la deuda, ante la falta de trabajo estable y también por razones de salud, solicitó el alzamiento de los apremios, en especial, de la orden de arresto, confiriéndose traslado a la contraria, quien evidentemente se opuso, resolviendo finalmente el tribunal con fecha 22 de junio, que: “se cita a audiencia incidental para el día 11 de agosto del presente año a las 11:30 horas”. Afirma que tanto la orden de arresto despachada el 13 de junio, así como la resolución de fecha 22 de junio que convoca audiencia para el 11 de agosto, que finalmente no se pronuncia a la solicitud de alzamiento de apremios efectuada, resultan arbitrarias e injustas, causándole un agravio manifiesto, consistente en una real amenaza o vulneración a su libertad personal y seguridad individual,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 compareció don GASTON MARCEL PEFAUR PENNA, chileno, casado, cesante, cédula de identidad Nº 7.480.568-K, domiciliado en calle Serrano Nº511, comuna y ciudad de Vallenar, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo Recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica