SIN INFORMACION

SALAZAR / CUERPO DE BOMBEROS VIÑA DEL MAR-CONCON

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Bruno Antonio Salazar Figueroa, cédula de identidad N° 20.011.478-7, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, RUT 81.815.900-5, por el acto arbitrario e ilegal de aplicación de la medida disciplinaria de baja de la institución, dictada por el Consejo Superior de Disciplina de dicha Institución, que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada y ordenando que se le reincorpore a las funciones que desempeñaba, con costas. Expone que, ingresó a la Cuarta Compañía de Bomberos de Viña del Mar en el año 2017 y, que en la madrugada del 27 de febrero de 2022, participó en una reunión de camaradería en el domicilio de un tercero, sin encontrase de guardia ni turno, ni tampoco encontrándose ninguno de los asistentes con el uniforme de la institución. En dicho contexto, señala haber sido increpado por un asistente, en evidente estado de ebriedad, resultando tras un forcejeo, otro de los asistentes, Diego De La Cuadra, con la amputación de una falange de un dedo de una de sus manos, tras lo cual indica haber trasladado al herido a urgencias de la Clínica Reñaca. Luego de ello, indica que al día siguiente lunes 28 de febrero, se le comunica mediante la plataforma whatsapp, en un grupo de bomberos que se puso a disposición del Consejo Superior de disciplina y que se encuentra suspendido provisionalmente. Posteriormente, indica haber recibido la Circular Nº027, de fecha 1 de marzo de 2022, que informa que en Consejo de Oficiales Generales en reunión realizada el día 27 de febrero de 2022, resolvió suspenderlo provisoriamente junto a otros 5 bomberos de distintas compañías, dejando además a disposición del Consejo Superior de Disciplina a otros 4 bomberos entre los que se encuentra Pablo Santibáñez Gallardo, quien fue su atacante. Indica que, con fecha 02 de marzo de 2022

Fundamentos

considerando que en la citación al Consejo Superior de disciplina se nombra una norma infringida, luego en la Circular que informa la suspensión provisoria se menciona otra norma, para finalmente en la resolución se lo sanciona por infracción de una tercera norma que no fueron debidamente comunicadas en la misiva de citación, que además le fue notificada en contravención al artículo. 61 de los Estatutos. Señala ante dicha sanción, con fecha 18 de marzo de 2022, dedujo recurso de apelación, siendo citado nuevamente a declarar ante el Pleno del Consejo Superior de Disciplina para el día jueves 24 de marzo del año en curso, para posteriormente, día 29 de marzo del 2022, recibir mediante correo electrónico la resolución dictada por el pleno del consejo de disciplina el día 24 de mayo del 2021, SG/227, que resuelve mantener la sanción de expulsión impuesta. Alega que, el Pleno del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, no sólo ha faltado a las disposiciones estatutarias y reglamentarias del mencionado Cuerpo de Bomberos, al momento de dictar resolución, sino que con ello ha afectado el artículo 553 del Código Civil, iniciando un procedimiento disciplinario de una manera ilegal y arbitraria, sin respetar los requisitos de un procedimiento racional y justo, y con ello ha establecido diferencias en la aplicación de la ley. Señala que el debido proceso se ha vulnerado de dos formas: 1) No se le notificaron las citaciones con 48 horas de antelación mediante carta certificada enviada a su domicilio, sino que se limitan a enviarle las citaciones mediante correo electrónico, situación que no autorizó, y 2) Las resoluciones de la sala Nº 2 del Consejo Superior de Disciplina y del Pleno del Consejo Superior de Disciplina le fueron notificadas también mediante correo electrónico, y en el caso de la resolución del pleno, que es precisamente el acto vulneratorio por el cual acciona de protección, le fue notificado 5 días después de celebrado la sesión del Pleno del Consejo Superior, en circunstancia que el plazo máximo es de 72 horas de acordada la resolución. Por todo lo anterior, alega que la decisión del Pleno del Consejo Superior de Disciplina en un acto arbitrario e ilegal. Solicita en definitiva, se acoja el recurso ordenado dejar sin efecto la resolución sancionatoria expedida por el Pleno del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos recurrido, restableciéndole su calidad de bombero de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, con expresa condena en costas. A folio 10, evacua informe el Cuerpo de Bomberos Viña del Mar- Concón, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone los hechos que habrían ocurrido el día 26 de febrero de 2022, en el contexto de una reunión de camaradería de miembros de la institución, en la cual, de los testimonios recabados e informes evacuados por bomberos asistentes al evento, dan cuenta que el recurrente estando baja la influencia del alcohol y drogas, ha

Fallo

se resuelve Dar de Baja de la Institución, al Bombero Activo de la Cuarta Compañía señor Bruno Salazar Figueroa”. Agrega que, en relación a la alegación de los plazos para citar, la notificación del proceso, el levantamiento de cargos, la duración de éste, el contenido de la sentencia, de que no se pudo defender correctamente, y que el proceso estaría viciado, hace presente que, tal como señala su propio recurso de apelación, no señaló queja alguna respecto a no haber sido citado dentro de plazo, no entender los hechos del proceso, o que existiere alguna infracción al debido proceso, solo haciendo referencia exclusivamente a su supuesta inocencia, sin referirse de forma alguna a infracciones de forma o que atenten contra el debido proceso que ahora alega, por lo que, en el evento que hubiere alguna infracción al debido proceso el recurrente las ha validado. Concluye señalando que tanto el proceso mismo y la sanción aplicada al recurrente se encuentran debidamente motivados, dictada por tribunal competente y de conformidad a las normas reglamentarias que los rigen. Agrega que, el Cuerpo de Bomberos como organización de derecho privado es de afiliación voluntaria, pero para quienes forman la Institución sus normas son obligatorias y el recurrente no solo las ha infringido, sino que sus actuaciones han traspasado la esfera bomberil, al punto de ser objeto de investigación penal. A folio 13, informa la Fiscalía Local de Viña del Mar, señalando que al 25 de mayo de 2022, mantie

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Bruno Antonio Salazar Figueroa, cédula de identidad N° 20.011.478-7, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, RUT 81.815.900-5, por el acto arbitrario e ilegal de aplicación de la medida disciplinaria de baja de la institución, dictada por el Con

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