ORELLANA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT Nº O-7730-2019, caratulados “Orellana con Codelco Chile”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se dedujeron las acciones de declaración de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestas por Moisés Orellana vega, en contra de Codelco, que por sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, fueron acogidas parcialmente, dando lugar al despido injustificado y condenando a la demandada al pago de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada, acogiendo a su vez la excepción de finiquito respecto del cobro por diferencias en la indemnización antedicha, rechazando, en consecuencia, la declaración de continuidad laboral, sin costas. En su contra, ambas partes presentaron recurso de nulidad, iniciando por la demandante, quien invoca tres causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) en subsidio la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; (iii) y en subsidio la del artículo 477, por infracción los artículos 5, 177 y 453 Nº1, en relación con lo dispuesto en el artículo 7° transitorio, todos del Código del Trabajo. Las tres causales son por la decisión de acoger la excepción de finiquito y rechazar el cobro de diferencia de indemnización por años de servicio. Respecto al recurso de nulidad de la demandada, quien funda su pretensión en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) y en subsidio, la del artículo 477 por infracción al artículo 161 inciso 1º, ambos del mismo cuerpo legal; causales que van en contra de haberse acogido la demandada de despido injustificado y recargo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: Primero: En lo que atañe a la petición concreta, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, esta Corte reiteradamente ha sostenido que este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse así mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente concreto. Y tal exigencia tiene importancia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al Tribunal Ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre. Pues bien, el recurso impetrado por el demandante no satisface las exigencias antes anotadas, se interpusieron tres causales de manera subsidiaria y en la parte pertinente en relación a la petición concreta pidió, acoger las causales en cada uno de los casos, por cada una de las causales que invoca, en cuanto al cobro de diferencia de indemnización por años de servicio y excepción de finiquito en el primer caso; en cuanto al cobro de diferencia de indemnización por años de servicio y excepción de finiquito en el segundo caso, omitiendo toda referencia a la última causal; como asimismo haciendo caso omiso a la dictación de una sentencia de reemplazo y a sus pretensiones de cobro de prestaciones. Las falencias observadas en la forma de interponer el recurso, reflejan una falta de diligencia en su interposición, lo que bastaría para rechazarlo, sin perjuicio de ello se analizarán las causales interpuestas. a) Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Segundo: Refiere que el
Fallo
fallo ha vulnerado las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto pese a analizar la prueba rendida, no habría ponderado su valor probatorio, sin señalar por qué no le restó eficacia al documento denominado “finiquito”, no obstante señalar expresamente que el actor acreditó la continuidad laboral. Indica que sin justificación alguna, y desatendiendo los medios probatorios que constan en el expediente y que fueron analizados por el Juez, la sentencia acogió la excepción de finiquito deducida por Codelco, argumentando principalmente, que éste no fue impugnado de nulidad, infringiendo directamente la regla de la lógica. Explica que el error lógico produce por un impropio razonamiento del sentenciador, que da cuenta más bien de una intención forzada de tratar la excepción deducida por la contraria como si fuera una excepción de pago, defensa que no fue opuesta en este juicio ni puede ser objeto de la sentencia recurrida. Afirma que se tuvo por acreditado la transferencia del trabajador entre distintas divisiones de la empresa, sin interrupciones, permitiendo la decisión del juez el pago anticipado de la indemnización por años de servicio, en circunstancias de estar proscrita por ley. Cita distintas probanzas que a su criterio dan cuenta del trabajo ininterrumpido desde el 20 de diciembre de 1971, hasta el 27 de agosto de 2019, incluyendo una liquidación de marzo de 2010, donde consta el pago de una gratificación de diciembre de 20
Texto Completo (Preview)
-1- Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT Nº O-7730-2019, caratulados “Orellana con Codelco Chile”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se dedujeron las acciones de declaración de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestas por Moisés Orellana vega, en contra de Codelco, que por sentencia de cinco
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