POZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
C-175-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que, comparece la ejecutada deduciendo como incidente la nulidad de derecho público de la resolución dictada por éste Tribunal, con fecha 27 de julio de 2020, fundado en que dicha resolución, al no dar por pagada la deuda, obliga a su parte a una acción contraria a la legalidad, por ser imposible de cumplir, a saber, la reincorporación de la demandante al establecimiento educacional donde trabajaba, por haber dejado de ser -la ejecutada- sostenedora de la educación municipal; 2°.- Que, la contraria, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo la incidencia promovida, toda vez que, considera que lo que se pretende es alterar la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, careciendo además de sustento legal la incidencia; 3°.- Que, en una primera aproximación resulta necesario hacer notar que la presente ejecución tiene su origen, como lo señala expresamente el incidentista, en la sentencia definitiva firme dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y en tanto nos encontramos en etapa de ejecución de dicho título ejecutivo, éste Tribunal debe ajustarse a lo que aquel señale en lo resolutivo; 4º.- Que, sentado lo anterior, considerando el sustento legal invocado por el incidentista, y atento lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, éste magistrado se encuentra legalmente investido como Juez de Cobranza Laboral y Previsional; siendo mi competencia –en lo que respecta a ésta materia- establecida en los artículos 421 en relación al artículo 464 N° 1 del Código del Trabajo; y, la Ley establece en los artículos 465 y siguientes del Código del Ramo, la forma de llevar adelante éste procedimiento, al cual se ha ajustado la resolución que se trata de impugnar; 5°.- Que, de acuerdo a lo anotado, resulta evidente que la impugnación por vía de nulidad de derecho público de la resolución referida, debe ser desestimada.- 6°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, es importante exponer el planteamiento de parte de la doctrina administrativista, que éste magistrado comparte, en orden a sostener QXHRQVCEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl que la denominada nulidad de derecho público (expresada genéricamente en el artículo 7° de la CPR), tiene su desarrollo autónomo en cada una de las diversas disciplinas, siendo el caso del Derecho Procesal su forma de regularla mediante todos los mecanismos que tienden a la corrección de los actos procesales (V.gr. excepciones, nulidad procesal, recursos de casación, recurso de nulidad); 7°.- Que, así las cosas, y
Fallo
se resuelve: Que, no se hace lugar a la incidencia deducida, con costas.- Al segundo y tercer otrosí: No logrando los argumentos esgrimidos por el recurrente desvirtuar lo resuelto con fecha 27 de julio de 2020, no ha lugar al recurso de reposición. En cuanto a la apelación subsidiaria y a la entablada derechamente, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente. RIT: C-175-2020 RUC: 18-4-0105302-2 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a trece de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-08-13T15:13:17-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
EOR Concepción, a trece de agosto de dos mil veinte.- Proveyendo escrito “evacua traslado” de 06 de agoto de 2020: A lo principal: Por evacuado el traslado conferido con fecha 03 de agosto de 2020. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo lo pendiente de escrito “incidente” de 30 de julio de 2020: A lo principal: Visto y Considerando: 1°.- Que, comparece la ejecutada deduciendo como
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