SIN INFORMACION

SALAZAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 29 de abril pasado comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de doña Lucia del Carmen Salazar, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjeros Nº26.715.537-2, domiciliados para estos efectos en Ramírez nº1596, comuna Vallenar, región de Atacama, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 27 de enero 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Exponen que, efectivamente, la extranjera a cuyo favor accionan, estando dentro del país, cambia su condición migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y en tal sentido, con fecha 27 de enero 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de visa Nº18183195, que se acompaña. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del arbitrio, no ha recibido ningún tipo de comunicación por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y angustia, habiendo transcurrido 1 año, 3 meses y 1 día, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Admini

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose la solicitud de la recurrente actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; y 2. Copia de Resolución Exenta N° 21457914 de fecha 12 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. . 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. que el derecho esté claramente establecido y det

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 29 de abril pasado comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de doña Lucia del Carmen Salazar, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjeros Nº26.715.537-2, domiciliados para estos efectos

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