IMPUTADOS: LUIS RENATO MANSILLA CORREA, VICTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO. QUERELLANTES: CARLOS GUSTAVO GUTIERREZ MUÑOZ, CONSTANZA SANTANA. ACUMULADA ROL 415-2022
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARC. / RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 2000806023-2 y Rol 414-2022 (acumulada 415-2022) del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de abril del año en curso, dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles –en causa RIT 34-2021, del ingreso de dicho tribunal-, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que se CONDENA a LUIS RENATO MANSILLA CORREA, ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito del delito de ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 Nº3 del Código Penal, perpetrado el día 8 de agosto de 2020 en la comuna de Mulchén. II.- Que, la pena se deberá cumplir en forma efectiva en el recinto penal que determine Gendarmería de Chile, y se comenzará a contar, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde el 08 de agosto de 2020 fecha desde la cual ha permanecido en prisión preventiva en esta causa en forma ininterrumpida. III.- Que se ABSUELVE a LUIS RENATO MANSILLA CORREA, de la acusación formulada en su contra por el delito de incendio del artículo 475 del Código Penal. IV.- Que se ABSUELVE a VÍCTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO, de todos los cargos presentados en su contra. V.- Que no se condena en costas a los intervinientes, ya que ninguno fue totalmente vencido y porque el Ministerio Público tuvo fundamento plausible para presentar acusación en contra del acusado Belmar.” (sic). Recurrieron, del modo que más adelante se dirá, el querellante y la defensa del condenado Mansilla Correa. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia a la que comparecieron tanto los recurrentes como el Ministerio Público y la defensa del
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso deducido por el querellante que ha sido individualizado en los autos como C.G.G.M. o también como Carlos: PRIMERO: Que, en el citado recurso, se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de una causal interpuesta en carácter de principal y de una segunda deducida subsidiariamente. La primera, es la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, y la subsidiaria es la que prevé la letra b) del artículo 373 del mismo texto codificador, en relación con el artículo 297 de ese código. SEGUNDO: Que el motivo de invalidación principal, se lo hace consistir, en síntesis, en los siguientes aspectos: 1) En que en el
Fallo
fallo el día 28 del presente mes. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso deducido por el querellante que ha sido individualizado en los autos como C.G.G.M. o también como Carlos: PRIMERO: Que, en el citado recurso, se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de una causal interpuesta en carácter de principal y de una segunda deducida subsidiariamente. La primera, es la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, y la subsidiaria es la que prevé la letra b) del artículo 373 del mismo texto codificador, en relación con el artículo 297 de ese código. SEGUNDO: Que el motivo de invalidación principal, se lo hace consistir, en síntesis, en los siguientes aspectos: 1) En que en el fallo condenatorio en cuestión, se vulneró el principio lógico de no contradicción, pues, por una parte se dio por acreditada la existencia del delito de incendio (considerandos 7°, 28° y 64°), pero luego se niega dicha circunstancia (considerando 67°), situación que importa una clara contradicción sobre un tema de suma relevancia, como lo es la determinación de la existencia del delito; 2) En que en el mismo fallo se infraccionó el principio de razón suficiente, dado que los juzgadores de la instancia no señalaron las razones para estimar que el reconocimiento conteste de las víctimas no es prueba suficiente para dar por establecida la participación de ambos acusados en los delitos de ro
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C.A. de Concepción Concepción, martes veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC 2000806023-2 y Rol 414-2022 (acumulada 415-2022) del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de abril del año en curso, dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles –en causa RIT 34-2021, del ingreso de di
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