SIN INFORMACION

PASCUAL HOMERO GALLEGOS ALARCÓN Y OTROS/FISCALÍA REGIONAL DEL BIOBÍO Y FSCALÍA LOCAL DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Loreto Letelier Barrera, RUT 13.858.492-5, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Isidora Goyenechea 3000, Piso 23, de la comuna de Las Condes, y en representación de Pascual Homero Gallegos Alarcón, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos setenta mil novecientos cincuenta y cinco guion cero, domiciliado en Hijuela El Peral, sector la Maravilla, Comuna de Nacimiento; María Cristina Riquelme Chávez, chilena, agricultora, soltera, cédula nacional de identidad número once millones diecisiete mil trescientos setenta y ocho guion cuatro, domiciliada en Hijuela la Rinconada, sector La Maravilla, Nacimiento; Isolina del Carmen Chávez Vallejos, chilena, casada, agricultora, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos nueve mil setecientos ochenta y siete guion nueve, domiciliada en Parcela El Peral, sector La Maravilla, Comuna de Nacimiento; David Saavedra Garrido, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número dos millones ciento nueve mil seiscientos noventa y nueve guion siete, domiciliado en Hijuela Las Piñas, sector Culenco, La Maravilla, Comuna de Nacimiento; José Desiderio Carrasco Araya, chileno, viudo, pensionado, cédula nacional de identidad número seis millones ciento cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho guion seis, domiciliado en Hijuela El Renacer, sector La Maravilla, Comuna de Nacimiento; Elso Etanislao Riquelme Garrido, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco guion nueve, domiciliado en Hijuela Los Acasios, sector La Maravilla, Comuna de Nacimiento; Nieves Del Carmen Garrido Becerra, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos quince guion cero, domiciliada en Hijuela El Coposo, sector La Maravilla, Nacimiento; Sergio Nibaldo Riquelme Garrido, chile

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la república, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, resulta indispensable para la acción de protección la existencia de una acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto de la mera voluntad capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta esencial para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto en estos autos. SEGUNDO: Que, conforme a lo anotado en la parte expositiva precedente, se puede concluir que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en el trato arbitrariamente desigual que ha tenido el Ministerio Público entre FRONTEL y las víctimas del incendio, en particular “lo más grave y que motiva derechamente el presente recurso es que, los testigos, que han sido solicitados por esta parte, por la contraria y por el propio fiscal, se encuentran en riesgo de muerte y con graves complicaciones de salud, y negó la solicitud de prueba anticipada con fecha 5 de abril de 2022. En un trato absolutamente desigual frente a FRONTEL, a quienes mantiene absolutamente informados y acepta todo tipo de diligencias, por dilatorias que estas sean.” Estima vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 Números 1, 3 inciso 4, 8 y 24 de la Constitución Política de la República y solicita se acoja a tramitación el recurso y se adopten las medidas necesarias a fin de garantizar los derechos de las víctimas, especialmente el de tomar declaración anticipada ante el juzgado competente a las víctimas/testigos con inminente riesgo de muerte. TERCERO: Que la Fiscal Regional del Bio Bio en su carácter de recurrida, informando su recurso, insta por su rechazo, sosteniendo que respecto de lo que ella concretamente ha actuado en la tramitación de la investigación RUC 1910029821-2, dice relación con la resolución de una reclamación escrita de fecha 21 de enero de 2022 y otra reclamación verbal de 17 de marzo del presente año, que ambas fueron resueltas fundadamente y de acuerdo con los normas legales lo que obsta a cualquier tipo de arbitrariedad o ilegalidad. Solicita, en consecuencia, rechazar, en todas sus partes la acción constitucional deducida en contra de la Fiscalía Regional del Biobío. CUARTO: Que doña María Gemita Rojas Ravanal, Fiscal Adjunta Jefe de la Fiscalía Local de Los Ángeles, en su carácter de recurrida informando el recurso de protección , sostiene

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por doña Loreto Letelier Barrera, en contra de la Fiscalía Regional del Biobío y la Fiscalía Local de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese Redacción de la abogado integrante María José Menchaca Weinert Protección Rol N° 26218 – 2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós VISTOS: Comparece doña Loreto Letelier Barrera, RUT 13.858.492-5, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Isidora Goyenechea 3000, Piso 23, de la comuna de Las Condes, y en representación de Pascual Homero Gallegos Alarcón, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos setenta mil novecie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica