SIN INFORMACION

CONST. E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA LTDA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, el 8 de junio del año en curso, comparece DIEGO RIVERA GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N°17.930.874-6, en representación de la sociedad “CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA S.A.”, en la causa sustanciada en el Tercer Juzgado de Letras de Talca, Rol 1461-2020 “ADASME CON RETAMAL”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de junio de 2022, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 15 del mismo mes, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado. Alega que tras tenerse por interpuesto el incidente de abandono y sin siquiera haberse evacuado el traslado de parte de la actora, el 25 de mayo de 2022 el Tribunal de Primera Instancia falla el incidente rechazándolo en todas sus partes, sin costas. Luego, el tribunal resolviendo la apelación deducida por su parte, señaló que “Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, en especial, la circunstancia de no encontrándose la misma en alguno de los presupuestos fácticos de excepción que establece la ley y que autoriza la procedencia del medio de impugnación de que se trata y lo dispuesto además, en los artículos 158, 187, 188, 201 y (301) del Código de Procedimiento Civil, se declaran INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de mayo del actual, folio 16.” Así, expresa que el Tribunal de primera instancia, entendió que aquella resolución que falla un incidente de abandono del procedimiento no se trataría de una sentencia interlocutoria, sino que de un auto, cuestión que es a todas luces errada, estimando el recurrente que la resolución que rechaza el incidente de abandono es una sentencia interlocutoria y, por tanto, debió ser concedido el recurso intentado en su contra. En definitiva, solicita se declare admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, informando la Magistrada subrogante

Fallo

se declaran INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de mayo del actual, folio 16.” Así, expresa que el Tribunal de primera instancia, entendió que aquella resolución que falla un incidente de abandono del procedimiento no se trataría de una sentencia interlocutoria, sino que de un auto, cuestión que es a todas luces errada, estimando el recurrente que la resolución que rechaza el incidente de abandono es una sentencia interlocutoria y, por tanto, debió ser concedido el recurso intentado en su contra. En definitiva, solicita se declare admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, informando la Magistrada subrogante Karen Lagos Medina, del Tercer Juzgado de Letras de Talca expresa que, señala que efectivamente el 25 de mayo de 2022 se rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado, quien apeló directamente en contra de dicha resolución, el que se declaró inadmisible por improcedente, toda vez que de conformidad a lo dispuesto por el Código del ramo no es procedente la apelación interpuesta directamente en su contra. Tercero: Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que el mismo corresponde a un incidente y que involucra la pretensión del demandado de poner término a la causa y el derecho del demandante para poder continuarla. Por tanto, la resolución que re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, el 8 de junio del año en curso, comparece DIEGO RIVERA GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N°17.930.874-6, en representación de la sociedad “CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA S.A.”, en la causa sustanciada en el Tercer Juzgado de Letras de Talca, Rol 1461-2020 “ADASME CON RETAMAL”, y ded

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