CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós comparece PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, en favor de GRECIA DAYANA CHACON MEDINA, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, en conformidad al art. 8 Transitorio de la Ley 21.325, solicitada con fecha 12 de Octubre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de regularización migratoria; 2. Copia de Cédula de Identidad. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es
Texto Completo (Preview)
Chacón Medina, Grecia Dayana Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 2833-2022.- La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós comparece PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, en favor de GRECIA DAYANA CHACON MEDINA, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional
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