TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ FABIAN FRANCISCO YANEZ VALDEBENITO

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes rol ingreso Corte N° 1523-2022 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, RIT 30-2022, por sentencia de 20 de mayo de 2022 se condenó a FABIÁN FRANCISCO YÁÑEZ VALDEBENITO, a sufrir la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de violación a mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, en grado tentado, en perjuicio de Sandy Luisa Catalina Gutiérrez Catalán, ocurrido el día 3 de marzo del año 2021, en la comuna de Curacaví. En contra de la referida sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 361 del Código Penal. El recurso fue declarado admisible por la sala tramitadora mediante resolución de 7 de junio de este año y la vista del recurso tuvo lugar el 14 del mismo mes, alegando en estrados los apoderados del ministerio público y de la defensa. Segundo: La impugnación se fundamenta en que la sentencia en su motivo noveno tuvo por establecido, en lo pertinente, que el imputado mediante el uso de fuerza física tomó a la víctima “por la cintura, le propinó un golpe de puño en el rostro y la llevó en contra de su voluntad hasta debajo del puente, lugar donde la lanzó sobre un colchón, le bajó los pantalones y la ropa interior, forcejearon ya que Sandy Luisa Catalina Gutiérrez Catalán se defendía de la agresión, hasta que llegaron al lugar funcionarios Policiales, que la auxiliaron y detuvieron a Fabián Yáñez Valdebenito”. Prosigue señalando que el fallo justifica el grado de desarrollo de tentado en el motivo décimo quinto, que transcribe, el que concluye que “el hechor dio principio de ejecución del delito por hechos directos, la agredió y llevó por la fuerza hasta un lugar oculto para asegurar s

Fundamentos

considerando noveno, dio por establecido que “El día 03 de marzo de 2021, pasadas las 4:30 horas de la madrugada, Sandy Gutiérrez Catalán y Fabián Yáñez Valdebenito se desplazaban por calle Javiera Carrera, cuando llegaron al puente ubicado en la intersección con calle Cuyuncaví, Fabián Yáñez Valdebenito le manifestó a Sandy Luisa Catalina Gutiérrez Catalán su intención de mantener relaciones sexuales con ella, ante la negativa de esta, Fabián Yáñez Valdebenito realizó actos destinados a accederla carnalmente, mediante el uso de su fuerza física la tomó por la cintura, le propinó un golpe de puño en el rostro y la llevó en contra de su voluntad hasta debajo del puente, lugar donde la lanzó sobre un colchón, le bajó los pantalones y la ropa interior, forcejearon ya que Sandy Luisa Catalina Gutiérrez Catalán se defendía de la agresión, hasta que llegaron al lugar funcionarios Policiales, que la auxiliaron y detuvieron a Fabián Yáñez Valdebenito”. Con lo anterior, el

Fallo

fallo justifica el grado de desarrollo de tentado en el motivo décimo quinto, que transcribe, el que concluye que “el hechor dio principio de ejecución del delito por hechos directos, la agredió y llevó por la fuerza hasta un lugar oculto para asegurar su impunidad, la lanzó sobre un colchón y la despojó de las vestimentas que le permitían tener acceso directo a sus genitales y así desplegar acciones tendientes a lograr el acceso carnal, faltando para su complemento la efectiva penetración”. Afirma que el delito de violación contiene una serie de exigencias típicas, de acuerdo al artículo 361 del Código Penal, del que se deprende que debe concurrir acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, de modo que la acción típica exige por su propia naturaleza que el pene del sujeto activo se encuentre en estado de erección para que posibilite la penetración. Alega que el acceso carnal es un elemento objetivo del tipo penal y que constituye el núcleo fáctico del mismo; el verbo rector “acceder” está calificado por la exigencia de penetración, lo que debe estar contenido en la imputación fáctica y ser probado. Argumenta que pese a que existen criterios disímiles respecto del momento consumativo, no se determinaría con la mera conjunción del pene con algunas de las cavidades naturales aludidas. Más bien se exige en atención al texto de la ley, el acceso, esto es, la introducción o penetración efectiva del pene en la vagina, ano o la boca del sujeto pasivo, no siendo exigible la eyacu

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San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes rol ingreso Corte N° 1523-2022 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, RIT 30-2022, por sentencia de 20 de mayo de 2022 se condenó a FABIÁN FRANCISCO YÁÑEZ VALDEBENITO, a sufrir la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, a la pena a

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