ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./I.MUNICIPALIDAD DE VICUNA
Rol
P-322-2017
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2017, comparece don ÁLVARO MOLINA LEIVA, Abogado, cédula de identidad N°13.671.419-8, domiciliado en Jorge Montt N°585, La Serena, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, RUT Nº76.296.619-0, empresa del giro de su denominación, Institución de Salud Previsional, representada esta última por doña Luz María Román Collao, abogada, mismo domicilio anterior, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, representada por don Rafael Vera Castillo, ambos con domicilio en calle San Martín N° 275, Vicuña, quien solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.251.538.- (cinco millones doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho pesos), más reajustes, intereses y recargos. Con fecha 22 de febrero de 2019 consta notificación en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada. Que la ejecutada opone a la ejecución la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número 5° del artículo 5° de la Ley Nº17.322, esto es, la excepción de pago de la deuda, en razón de existir pagos parciales a la nómina de cotizaciones en cobro presentada; además de la excepción contenida en el artículo 5 N°1 de la Ley N°17.322, esto es, inexistencia de la prestación de servicios. La parte ejecutante contesta el traslado conferido con fecha 11 de marzo de 2019. Con fecha 13 de marzo de 2019, se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. Con fecha 27 de julio de 2020, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, con fecha 24 de julio de 2017 comparece don ÁLVARO MOLINA LEIVA, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, representada por don Rafael Vera Castillo. Señala que la ejecutada adeuda a su representada la suma $5.251.538.- (cinco millones doscientos cincuent
Fundamentos
considerando que la acción deducida es de declaración y no de pago automático, solicita se acceda a lo solicitado, declarando admisible las excepciones de pago e inexistencia de las prestaciones de servicios. TERCERO: Que la parte ejecutante, con fecha 8 de marzo de 2019, contesta el traslado conferido con fecha 4 de marzo de 2019 respecto a las excepciones opuestas por ejecutado, señalando que, respecto a los siguientes trabajadores: 1.- 5231787-8 Gustavo Munizaga Miranda: Decreto señala el término laboral el día 12/08/2016, por lo que el período 08/2016 no corresponde ser cobrado en autos, razón por la cual esta parte se desiste de cobro por período agosto de 2016. Que, sin embargo, en el periodo 05/2013 sí corresponde pago de diferencia de cotización según FUN recibido por la municipalidad, el cual se acompaña en un otrosí se esta presentación. 2.- 6495615-9 Rodrigo Callejas Covarrubias: Respecto a este afiliado, el ejecutado no acompaña decreto por cese de funciones, no hay registro en sistema de colmena por término laboral. El respaldo que fue adjuntado como informativo en tribunales no menciona la fecha de cese de sus labores en la municipalidad. 3.- 6697982-2 Eduardo Valenzuela Palma: En cuanto a los períodos de abril de 2014 a julio de 2014, esta parte deja sin efecto el cobro, desistiéndose en este del mismo en este acto. Sin embargo, la municipalidad debe asumir el costo del plan a contar del 08/2014 y hasta el 04/2015, períodos que actualmente presentan diferencias de cotización. 4.- 15517077-8 Juan Castillo Hidalgo: Los periodos de junio de 2016 y julio de 2016 se encuentran pagados por el afiliado. El término de la relación laboral, de 07/2015 con la municipalidad, no fue informado por ésta ni por el afiliado, motivo por el cual la demandante viene en desistirse de dicho cobro. 5.- 15593811-0 Claudia Salas Puelle: Se desiste del cobro en período de 07/2016, ya que a la fecha no hay deuda. 6.- 8093635-4 María Inés Rodríguez Frez: Decreto por término laboral del 10/08/2016, por lo que no es deuda de la municipalidad, motivo por el cual se desiste de dicho cobro. En atención a lo expuesto precedentemente, la parte ejecutante solicita, seguir adelante la ejecución respecto de los siguientes periodos, afiliados y montos, por un total de $4.955.592.- (cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y dos pesos), conforme al siguiente detalle: RUT AFILIADO NOMBRE TITULAR PERIODO COTIZACIÓN DEUDA 5231787-8 MUNIZAGA MIRANDA GUSTAVO ADOLFO May-13 $3.204 6495615-9 CALLEJAS COVARRUBIAS RODRIGO FERNANDO May-13 $104.131 6495615-9 CALLEJAS COVARRUBIAS RODRIGO FERNANDO Jun-13 $105.579 6495615-9 CALLEJAS COVARRUBIAS RODRIGO FERNANDO Jul-13 $109.012 6495615-9 CALLEJAS COVARRUBIAS RODRIGO FERNANDO Ago-13 $109.434 6495615-9 CALLEJAS COVARRUBIAS RODRIGO FERNANDO Sept-13 $109.682 6495615-9 CALLEJAS COVARRUBIAS RODRIGO FERNANDO Oct-13 $110.137 6495615-9 CALLEJAS COVARRUBIAS RODRIGO Nov-13 $110.374 FERNANDO 6495615-9 CALLEJAS C
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. Con fecha 27 de julio de 2020, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, con fecha 24 de julio de 2017 comparece don ÁLVARO MOLINA LEIVA, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, representada por don Rafael Vera Castillo. Señala que la ejecutada adeuda a su representada la suma $5.251.538.- (cinco millones doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho pesos) más intereses y reajustes, por concepto de cotizaciones previsionales impagas respecto de los trabajadores singularizados en la resolución N°56-2017-P. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de marzo de 2019, comparece don SEBASTIAN ANDRÉS VICUÑA VALDIVIA, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, oponiendo a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número 5 del artículo 5° de la Ley N° 17.322, esto es, la excepción de pago de la deuda, en razón de existir pagos parciales a la nómina de cotizaciones en cobro presentada por la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS; además de la excepción contenida en el artículo 5 N° 1 de la Ley Nº17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios. A.- En cuanto a la excepción de pago. Indica que la ejecutante, Isapre Colmena Golden Cross, interpone demanda de cobro de cotizaciones previsionales en cont
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Materia : Juicio Ejecutivo, Excepciones a la ejecución. Ejecutante : Colmena Golden Cross. Ejecutado : Ilustre Municipalidad de Vicuña. Juez : Samantha Blanco Guzmán. RIT : P-322-2017 RUC N° : 17-3-0217257-9 Vicuña, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2017, comparece don ÁLVARO MOLINA LEIVA, Abogado, cédula de identidad N°13.671.419-8, domiciliado en Jorge Montt N°5
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