PROMOTORA CMR FALABELLA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida – en cuanto dispuso dar cumplimiento a la notificación contemplada en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil - no es de aquella que conforme el artículo 188 del mismo código pueden ser recurridas de apelación, en tanto establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que no ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada el veinte de junio del año en curso en la causa rol C-3672-2017 del Juzgado de Letras de Peñaflor. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°955-2022 CIV
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada el veinte de junio del año en curso en la causa rol C-3672-2017 del Juzgado de Letras de Peñaflor. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°955-2022 CIV
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, 28 de abril de 2022. Katherine Campbell Espinosa, Relatora de Cuenta. CH (kce) San Miguel, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que la resolución recurrida – en cuanto dispuso dar cumplimiento a la notificación contemplada en el artículo 52 del Código de Procedimi
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