TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WILLIAMS ALEXANDER NUNEZ PEREIRA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 265-2021, RUC 1900968169-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, pronunciada por los Jueces titulares doña Luz Oliva Chávez, don Israel Fuentes Gutiérrez y doña Claudia Lewin Arroyo, se condenó a WILLIAMS ALEXANDER NÚÑEZ PEREIRA, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y comiso, como autor del delito de porte ilegal de arma prohibida y municiones cometido el día 7 de septiembre de 2019 en esta ciudad, disponiendo que la pena corporal se cumplirá en forma efectiva. En contra de esta sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad por las causales de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. La vista de la causa se llevó a efecto el día 19 de mayo del año en curso, oportunidad en que alegaron ante esta Corte el Defensor Penal Público Francisco Barahona Olivares y la Abogado Asesor del Ministerio Público Paulina Zepeda Mundaca.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene en primer lugar que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 297 y 342 todos del Código Procesal Penal. Alega que el tribunal a quo, incurre en esta causal al existir una fundamentación insuficiente, para dar por establecida la participación de su representado, circunstancia desarrollada en el considerando Duodécimo, indicando que la participación se construye sobre el testimonio de los funcionarios policiales, los que claramente no son concordantes, con el testimonio del imputado y los testigos de descargo, como la prueba material aportada por la defensa, tornándose insuficiente el razonamiento dado para su descarte, sin perjuicio de la no consideración de las máximas de la experiencia en su fundamentación. Refiere que la existencia del arma y su calidad de prohibida, no fue en caso alguno, discutida por la defensa, pues sólo discutió la participación vinculada al lugar y forma de hallazgo de dicho objeto, presentando su parte como prueba de descargo, además del testimonio del imputado, las declaraciones de cuatro testigos, la madre, un tío y la hermana del imputado, y una mujer que dice haber sido pareja del tercero a quienes estos imputan el delito, agregando que sus testimonios constituyen el andamiaje sobre el cual se estructuran las alegaciones de la defensa, esto es, la existencia de duda razonable, en torno a la ocurrencia, de los hechos de la acusación fiscal, anotando que al desechar el testimonio de la prueba de descargo, los hace de manera genérica e incompleta, sin perjuicio de la no consideración de máximas de la experiencia. Agrega que se ha señalado que la teoría de la defensa es acomodaticia, pues se fundaba en la existencia de un tercero, cuya existencia no se pudo acreditar objetivamente, descartando de forma insuficiente que cuatro personas una de e

Fallo

fallo para así controlar su razonabilidad, sino que se refiere a revisar la estructura racional del juicio o discurso valorativo sobre la prueba desde la perspectiva antes enunciada. En otras palabras, sólo es posible acoger el recurso por esta causal si el tribunal a-quo determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o absurdos. Al tribunal de nulidad le está vedado entrar a examinar, ponderar o aquilatar los medios probatorios mismos ya justipreciados por los jueces de la instancia en el ejercicio de sus facultades propias y soberanas y revisar las conclusiones a que éstos han llegado al respecto, porque ello escapa de su control y porque hacerlo significaría desnaturalizar el recurso y convertirlo en una instancia no contemplada por la ley. Debe limitarse en consecuencia al análisis sólo antes indicado. QUINTO: Que en concepto de esta Corte el fallo da cumplimiento a la obligación que el recurrente dice infringida, pues, como se puede apreciar los Jueces en su sentencia explican en extenso cómo valoran la prueba, entregando las razones en base a las cuales dan por acreditados los hechos y la participación, reforzando las fortalezas del relato de los funcionarios policiales y que le dan credibilidad y sustento, que contrasta con el relato del imputado y de los testigos de la defensa, desacreditando estos últimos, descartando las alegaciones de la defensa, explicando en detalle por qué en la declaración estos últimos antecedentes no permiten

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Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT 265-2021, RUC 1900968169-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, pronunciada por los Jueces titulares doña Luz Oliva Chávez, don Israel Fuentes Gutiérrez y doña Claudia Lewin Arroyo, se condenó a WILLIAMS ALEXANDER NÚÑEZ PEREIRA, a la pena

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