SOTO VARGAS JUAN JOSÉ /MINISTRA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional en el año dos mil ocho. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintitrés de junio del dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, a mayor abundamiento, los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente que, aún existe un procedimiento administrativo pendiente por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, ya que consta que actualmente se conoce solicitud por la autoridad previo informe social de la Ilustre Municipalidad de La Florida, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-85924-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Paula Merino Verdugo y por el Abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-85924-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Paula Merino Verdugo y por el Abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
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C.A. de Santiago. rls Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós.- pam. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del
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