IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE(GGDD)
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Alonso Velásquez Rodríguez, abogado, por Importadora y Exportadora Amira Ltda., por quien recurre de protección en contra del Servicio de Tesorería General de la República, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 3, y 21 de la Constitución Política. Indica que el 27 de abril pasado, la protegida no pudo realizar movimientos de dinero de sus cuentas corrientes, luego, el 30 de mayo se informó por la ejecutiva comercial de la empresa que los dineros de las cuentas corrientes fueron embargados y retenidos en cierta cantidad por orden de la recurrida en base a un procedimiento que su representada desconoce. Alude que previo a lo descrito, se demandó prescripción extintiva de deudas tributarias por derechos aduaneros girados por el Servicio Nacional de Aduanas, respecto a hechos ocurridos el año 2016, que debiera perseguir su cobro Tesorería General de la República. Puntualiza que la recurrida no ha sustanciado un debido proceso contra su representada, no la ha emplazado válidamente respecto a algún cobro conforme al objeto que tiene por Ley, ni ha proseguido el proceso de cobro prescrito en la ley. Pide se ordene la liberación o alzamiento del embargo de dineros de su representada, depositados en la cuenta corriente de pesos chilenos N° 36037113 y la cuenta corriente de dólares americanos N° 1336000625, ambas cuentas de su representada en el Banco Scotiabank, para que pueda disponer de estos dineros y ejercer libremente su actividad económica, sin limitaciones arbitrarias por parte del Estado, debiendo someterse el organismo recurrido al principio de legalidad y de debido proceso, conforme a la normativa nacional vigente. Informa doña Carla Valdivia Schettini, Director Regional Tesorero (s) Iquique; reclama la improcedencia del recurso de protección, al carecer de hechos que pudieren constituir un acto arbitrario e ilegal de su representada que vulnere los derechos reclamados. Puntualiza que el 4 de mayo de 2022 T
Fundamentos
considerando la deuda morosa, resolvió decretar el embargo aludido, constando todas las notificaciones en el proceso de cobro, sin que exista ningún actuar arbitrario ni ilegal de su representada. Sostiene que Tesorería no solo no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, sino que ha iniciado el procedimiento de cobro respecto de los impuestos morosos adeudados por el recurrente en cumplimiento del expreso mandato legal. Añade que no se entiende el hecho que habiendo sido notificado del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero fiscal, por cedula el 16 de mayo de 2022, enviándosele además carta certificada de esta actuación al día siguiente y habiéndose practicado el primer embargo, el 26 de mayo de 2022, no se haya opuesto las excepción de prescripción dentro del plazo legal de 10 días hábiles en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero fiscal, contados desde el primer embargo, adquiriendo el mandamiento de ejecución y embargo la calidad de firme y ejecutoriado, optándose en cambio por recurrir de protección el 2 de junio de 2022, siendo que el plazo para oponer excepciones aún se encontraba corriendo en esa fecha. Pide se rechace el recurso, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se colige un reclamo en contra de la recurrida, a propósito del embargo y retención de dineros de cuentas corrientes de la protegida, sin que se hubiere sustanciado un debido proceso al efecto. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se aprecia la existencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de la recurrida, que atente en contra de los derechos reclamados en el libelo. En efecto, Tesorería acompaña a su informe expediente administrativo N° 10.466-2022 de la comuna de Iquique, sobre cobranza de deudas tributarias, en contra de Importadora y Exportadora Amira Ltda., iniciado el 4 de mayo de 2022, que entre sus actuaciones da cuenta que aquélla fue notificada por cédula el 16 de mayo de 2022, y a su vez, consta resolución de 9 de mayo de 2022 que ordena la traba de embargo. CUARTO: Que en estas condiciones, aparece que lo reclamado en esta acción cautelar no es sino la consecuencia de la existencia de un procedimiento legal llevado adelante por la recurrida, sin que pueda para este caso y conforme a los antecedentes aportados al recurso, apreciarse que el mismo adolezca de alguna ilicitud subsanable por la presente vía cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1635-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Alonso Velásquez Rodríguez, abogado, por Importadora y Exportadora Amira Ltda., por quien recurre de protección en contra del Servicio de Tesorería General de la República, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 3, y 21 de la Constitución Política. Indica que el 27 de abril pasado, la protegid
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