ITAUCORPBANCA S.A./BASSO ACUMULADA ROL N°CIVIL-1368-2022. CIVIL -A-
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: I.-Con respecto al recurso de apelación N° 1813-2021: Atendido el mérito de los antecedentes, por considerar que se cumplen en la especie con los requisitos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 del mimo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno por el Juzgado de Letras de Casablanca, en autos Rol C-1020-2021, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los derechos de que son dueños los demandados en el inmueble inscrito a fojas 2965, número 2565 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. II.-Con respecto al recurso de apelación N° 1368-2022: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que la cláusula que fija domicilio en Santiago, remitiendo a esos tribunales la competencia, se refiere exclusivamente al deudor principal, en tanto que respecto de los codeudores solidarios se señala expresamente en el pagaré que fijan su domicilio en Curacaví, con lo cual resulta que para ellos el tribunal competente es el de Casablanca, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno y tres de diciembre del mismo año por el Juzgado de Letras de Casablanca, en autos Rol C-1020-2021, en cuanto declaró su incompetencia, y en su lugar se declara que se rechaza la señalada excepción, única resuelta en primer grado y por ende materia de esta apelación, debiendo el tribunal a quo continuar el conocimiento del pleito. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1813-2021.
Fallo
se declara que se rechaza la señalada excepción, única resuelta en primer grado y por ende materia de esta apelación, debiendo el tribunal a quo continuar el conocimiento del pleito. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1813-2021.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto: I.-Con respecto al recurso de apelación N° 1813-2021: Atendido el mérito de los antecedentes, por considerar que se cumplen en la especie con los requisitos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 del mimo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada con f
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