SIN INFORMACION

ROJAS PORTILLA JOSE ANTONIO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Morales Aguirre, abogado, por José Antonio Rojas Portilla, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que el protegido fue imputado en causa RIT 9262-2006 del Juzgado de Garantía de Iquique, por lesiones menos graves, siendo sobreseído, luego, el año 2013 fue condenado por manejo en estado de ebriedad en causa RIT C-10211-2013 del mismo Juzgado, cuya pena fue cumplida, siendo este antecedente omitido de su hoja de vida del conductor, sin embargo, existen anotaciones que dan a entender que su representado alguna vez tuvo conductas que impidieron obtener licencia de conducir en periodos en que no habría anotaciones penales. Detalla que en la hoja de vida del conductor figuran distintas anotaciones; arguye, que las anotaciones en el Registro de Conductores, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuarial o del prontuario penal conforme a la ley, lo que hizo su representado, sin embargo, subsistieron anotaciones, siendo gravoso que se haga mención a la denegación de la solicitud de licencia de conducir conforme el artículo 15 punto 1 de la Ley N° 18.290, ya que allí se alude a la falta de idoneidad moral, física y psíquica del postulante. Argumenta no tener sentido la subsistencia de estas anotaciones en los registros, ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; así, si no se presentan anotaciones penales en el registro de vida del conductor, no tiene sentido mantener los antecedentes de la denegación de la licencia de conducir, máxime

Fundamentos

considerando las épocas de denegación de licencia de conducir en los años 2007 y 2008. Pide se declare que el recurrido ha actuado arbitraria e ilegalmente, privando, perturbando y/o amenazando los derechos aludidos, y en consecuencia, ordenar al recurrido que proceda a omitir de la hoja de vida de Conductor del recurrente las anotaciones enunciadas en lo principal de su presentación. Acompaña documentos. Informa doña Ema Moreno Chamorro, Directora Regional de Tarapacá, e indica que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, se establece que a la fecha el protegido no registra antecedentes penales. Añade que consta en la hoja de vida del conductor que el Sr. Rojas Portilla registra denegaciones de licencias de conducir porque no cumple con la ley N° 18.290, artículo 15 Punto 1, anotadas los años 2007 y 2008, además constan las anotaciones que detalla del año 2018. Expresa que el 3 de agosto de 2020 se dio curso a la solicitud presentada por el recurrente, procediéndose a la eliminación de sus anotaciones penales conforme el artículo 9 letra b) del DS N° 64 de 1960, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo tanto, desde esa fecha no tiene antecedentes penales. Alude al DFL N° 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, puntualizando sobre su artículo 217, que las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anterior y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal; sostiene que en el caso del protegido, la existencia de anotaciones y denegaciones requieren para su eliminación que un tribunal ordene a su representada, proceder expresamente en ese sentido, para lo cual, previamente, deberá dirigirse al correspondiente tribunal que haya ordenado el registro de la correspondiente anotación ante quien deberá requerir un Oficio que instruya expresamente a su representada se elimine(s) la(s) anotación(es) que sea procedentes y que consta(n) en su Hoja de Vida del Conductor. Expresa que su representada no ha recepcionado informe u oficios conforme a la normativa citada, que ordene la eliminación de las anotaciones registradas en la Hoja de Vida del Conductor del Sr. Rojas Portilla, por lo que su representada no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario. Pide se rechace el presente recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1379-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Carlos Morales Aguirre, abogado, por José Antonio Rojas Portilla, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que el protegido fue imputado en cau

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