NÚÑEZ CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit T-6-2021 del 1º Juzgado de Letras de San Fernando, doña Consuelo Alejandra Martínez Peñaloza en representación judicial de doña Catalina Andrea Aguilera Montecinos, de doña Carmen Gloria González Bravo, de doña Consuelo Patricia Iturriaga Molina, de doña Lisette Paula Catalan Pailamilla, de doña Paulina Paz Guzmán Bravo, de doña Olga Paz Reyes Martínez, de don Ricardo Andrés Jaque Caroca, de doña Javiera Valentina Carreño Farías, de doña Xiomara Elizabeth Carvallo Hernández, y de doña Maritza Alejandra Núñez Arenas, psicóloga, interpone en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, denuncia por vulneración de derechos fundamentales de sus representados, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones en contra del Servicio Local de Educacion Publica de Colchagua, representado por su Director Ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, y solicita se acoja la presente denuncia y se declare que la denunciada ha vulnerado el derecho a la vida e integridad física y síquica, la libertad de trabajo y el derecho al trabajo, el derecho a no ser discriminados de sus representados, previstos en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, respectivamente, al haber efectuado descuentos a las remuneraciones y suprimir beneficios en forma unilateral, ilegal y arbitrarios a los demandantes, que la denunciada debe cesar en forma inmediata su comportamiento ilegal, arbitrario y vulneratorio de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo, y que se condene al demandado a pagar a los demandantes, las siguientes partidas: 1. El monto de las remuneraciones íntegras, y demás beneficios derivados de la relación laboral existente a la época del traspaso, y aquella diferencias de remuneraciones y beneficios devengados desde el primer periodo remuneracional en adelante, en calidad de funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, y aquello
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada, dedujo en contra de la sentencia del 1º Juzgado de Letras de San Fernando, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso sostiene que éste se deduce sólo y exclusivamente en relación a la Asignación de la Ley 19.464, cuyas normas legales que la rigen no se aplicaron o tuvieron una aplicación errónea, en relación con los denunciantes asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de dependencias del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. El cálculo de la asignación de la Ley 19.464, debe efectuarse año a año, en el mes de enero del respectivo año calendario, conforme al siguiente procedimiento: a) Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación; b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación. Atendido que producto del traspaso del servicio educativo al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, al momento de realizarse este cálculo se debe tener en consideración la carga horaria total de las 4 comunas, por lo que el monto resultante difiere del de años anteriores de cada comuna traspasada, lo que ha significado una variación de la asignación para los funcionarios. Es del caso hacer presente que dicho valor hora se debe mantener fijo durante todo el transcurso del año – enero a diciembre -, no procediendo realizar recálculo del mismo por la circunstancia de variar, durante dicho período, el número de horas contratadas con los asistentes de la educación, como tampoco, por la variación en los montos de la subvención respectiva.
Fallo
Por estas consideraciones es que los denunciantes han recibido una asignación menor a la del año anterior, debido a que varió enormemente el número de asistentes de la educación dependientes de este sostenedor, por lo que dicho monto fue reajustado por efectos de la ley. Así, realizar el pago de esta asignación en el año 2021 con la base de cálculo aplicable al año 2020 como estableció el fallo, y no con la base de cálculo correspondiente al año 2021 para esta anualidad, y a la que corresponda para cada año, es contrario en todo y cada una de sus partes a lo que establece el marco regulatorio de esta Ley 19.464, siendo por lo tanto contrario a derecho. Esta asignación de la Ley N°19.464, es esencialmente variable, es anual y se debe determinar para cada año calendario, por lo cual, no corresponde que lo percibido en el año 2020 por los trabajadores denunciantes sea extendido para el año 2021. Tercero: Que, son hechos de la causa, inamovibles para este Tribunal, en razón de la causal de nulidad invocada que, según se consigna en el motivo décimo quinto de la sentencia, en la etapa de observaciones a la prueba, el apoderado de la demandante señala que la base de cálculo de la asignación en cuestión disminuyó luego del traspaso, ya que al haber asumido el denunciado la totalidad de los asistentes de la educación de las comunas de San Fernando, Nancagua, Chimbarongo y Placilla, el monto del bono se debe distribuir en un mayor número de horas docentes. Sin embargo, y aun cuando
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit T-6-2021 del 1º Juzgado de Letras de San Fernando, doña Consuelo Alejandra Martínez Peñaloza en representación judicial de doña Catalina Andrea Aguilera Montecinos, de doña Carmen Gloria González Bravo, de doña Consuelo Patricia Iturriaga Molina, de doña Lisette Paula Catalan Pailamilla, de doña Paulina Paz Guzmán Brav
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