SIN INFORMACION

MORA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece ANDREA NATALY MORA MOLINA, de nacionalidad boliviana, por sí, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta a su solicitud de permiso de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó en una visa de permanencia definitiva el 10 de febrero de 2020, la que se encuentra estancada en un 5% de avance y en etapa de admisibilidad hasta la fecha de interposición del recurso. El retraso en resolver la solicitud le causa diversos perjuicios en su diario vivir, además de vulnerar abiertamente el plazo contemplado en la ley N° 19880 para poner término a los procedimientos administrativos y el derecho de igualdad ante la ley. Solicita, en concreto, se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, en especial, se permita a la recurrente acceder a un documento de identidad vigente. Informando, Carolina Fernandoy Catalán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección por estimar que no existe una omisión o acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace alguna de las garantías fundamentales de los recurrentes. Detalla que la extranjera solicitó una visa de residencia definitiva el 10 de febrero de 2021, petición que se encuentra actualmente en trámite, manteniendo una situación migratoria regular que pueden demostrar para todos los efectos legales con el comprobante de permiso de residencia definitiva en trámite, que puede ser descargado desde el portal web de la autoridad migratoria. Agrega además que se le ha notificado a la recurrente que debe remitir a la autoridad un informe anual de boletas del año 2021 y fotocopia de la última visa estampada. Por otro lado, tampoco ha realizado el pago de los

Fundamentos

considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que la actora realizó el 10 de febrero de 2020, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. En segundo lugar, también pretende la actora que se le otorgue una cédula de identidad vigente. Tercero: Que atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, conforme al normal procedimiento de este tipo de procedimientos administrativos. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. Cuarto: Se tiene especialmente presente que en este caso nunca ha existido una resolución de rechazo de la solicitud, ni tampoco se notificó el hecho de no haber sido acogida a trámite, sino que la propia autoridad reconoce que la solicitud se mantiene en trámite, debido a la alta carga de trabajo del servicio, lo que por cierto no le es imputable a la recurrente. Lo anterior desembocó en una serie de eventos que han perjudicado a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de ANDREA NATALY MORA MOLINA, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se declara que la autoridad recurrida deberá resolver como en derecho corresponda la solicitud de permanencia definitiva de la actora dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia se encuentre firme. Se previene que el ministro señor Zepeda fue del parecer de acoger el recurso también en cuanto la autoridad migratoria debe oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que otorgue a la recurrente una cédula de identidad para extranjeros que acredite la misma hasta la resolución que recaiga en la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38416-2021. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto: Que comparece ANDREA NATALY MORA MOLINA, de nacionalidad boliviana, por sí, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta a su solicitud de permiso de residencia definitiva, lo que vuln

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