JOSEPH YOUSELINE Y OTROS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. - LÍNEAS AÉREAS SKY S.A. - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 8 de junio del año en curso, se deduce acción de amparo en favor de doña Youseline Joseph, don James Berry Olivier, doña Rebeca Mondesir y don Wisly Vainqueur, todos ciudadanos haitianos, en contra de la Policía de Investigaciones y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de ingreso a nuestro país, lo que estiman vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicitan se acoja el recurso, y se declare mediante sentencia judicial que no existe impedimento legal alguno para que los amparados regresen desde el extranjero hacia Chile e ingrese al territorio de la República. Se indica que los amparados se encuentran en la actualidad de regreso a Chile, en el aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cuyo vuelo provenía desde la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, quienes permanecen en dicho lugar desde el día 05 de junio del presente año, sin que se les permita el ingreso a nuestro país. El motivo invocado por Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile para denegar el ingreso al país de los amparados, aparentemente habría sido que en su calidad de turística no podían hacer ingreso al país sin haber solicitado la respectiva autorización ante el consulado de nuestro país en su país de origen. Sin embargo, los amparados portaban consigo los documentos que demostraban que su permiso de residencia temporaria, su solicitud de prórroga, había sido acogida a trámite. Al serle negada su calidad de extranjeros con estatuto migratorio regular en Chile, quedaron sujetos a las actuales reglas administrativas dispuestas para los turistas (vale decir: personas extranjeras sin residencia regular en el país). Y de esta confusión policial se sigue en adelante un operativo de reembarco que al momento en que esta solicitud se interpone, no se ha llevado a cabo. A los ampara
Fundamentos
motivos laborales por un año, en condición de titular, con validez hasta el 27 de julio de 2019. Con fecha 11 de febrero de 2019, la amparada realizó la solicitud de retorno a su país de origen, mediante el Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen. Mediante Resolución Exenta N° 85.302, de fecha 02 de abril de 2019, se dispuso la salida voluntaria de la extranjera del país. Mediante la misma, la extranjera se comprometió a no regresar a Chile en el plazo de 9 años, contados de su salida del país, y con fecha 03 de abril de 2019, la extranjera abandonó el país. Por último, la extranjera postuló al beneficio de residencia definitiva, con fecha 12 de mayo de 2022, estando fuera del país, no cumpliendo con los requisitos de la misma, ni con el compromiso de no retornar a Chile en 9 años. 2.- Respecto a Rebecca Mondesir: Con fecha 14 de mayo de 2017, la amparada ingresó al país, desde Haití, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, mediante la Resolución Exenta N° 169.037, de 03 de mayo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la amparada una visa de residencia temporaria por motivos laborales por un año, en condición de titular, con validez hasta el 14 de mayo de 2019. Que, con fecha 11 de febrero de 2019, la amparada realizó la solicitud de retorno a su país de origen, mediante el Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen. Que, mediante Resolución Exenta N° 50.367, de fecha 21 de febrero de 2019, se dispuso la salida voluntaria de la extranjera del país. Mediante la misma, la extranjera se comprometió a no regresar a Chile en el plazo de 9 años, contados de su salida del país. Que, con fecha 26 de febrero de 2019, la extranjera abandonó voluntariamente el país. 3.- Respecto a James Berry Olivier: Con fecha 21 de julio de 2016, el amparado ingresó al territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Mediante Resolución Exenta N° 32.374, de fecha 07 de febrero de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visa temporaria por motivos laborales por el período de un año, con vigencia hasta el 14 de marzo de 2018. A continuación, mediante Resolución Exenta N° 302.482, de 14 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al amparado permiso de permanencia definitiva. Mediante el Oficio Ordinario N° 2.547, de fecha 06 de junio de 2022, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto, se informó a este Servicio que el amparado salió del territorio nacional con fecha 26 de diciembre de 2019, no constando una entrada posterior, sin existir registro de que hubiese solicitado la prórroga de su permiso de permanencia definitiva. En dicho Oficio, se informó además que, al haber el amparado permanecido por más de dos años ininterrumpidos fuera del país, sin constar
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 8 de junio del año en curso, se deduce acción de amparo en favor de doña Youseline Joseph, don James Berry Olivier, doña Rebeca Mondesir y don Wisly Vainqueur, todos ciudadanos haitianos, en contra de la Policía de Investigaciones y el Departamento de Extranjería y Migración del Min
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