SIN INFORMACION

SANZANA GOMEZ DIEGO NICOLAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 4 de junio último, comparece el abogado Tomás Alonso Reyes Arancibia, en favor de Diego Nicolás Sanzana Gómez, actualmente en libertad condicional, desde el 25 de febrero último, por resolución de la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 5566-2022, y recurre de amparo en favor de su defendido en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual, por resolución del 31 de mayo pasado, revocó el beneficio de la libertad condicional del aludido amparado. Indica que la resolución que le concedió la libertad condicional le fue comunicada en el centro penitenciario donde cumplía su condena, indicándosele que debía presentarse al Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago (en adelante CAISS). Así lo hizo, y junto a otros libertos, se le indicó que debía firmar un Libro de Asistencia semanalmente, dejando sus datos de contacto, porque sería llamado por una Delegada de Libertad Condicional para cumplir el régimen de libertad condicional. Su representado firmó semanalmente el Libro de Asistencia en el Centro referido, dejando también sus datos e incluso un nuevo número de celular. Más aún, tomó contacto con la Fundación Paternitas, donde se le ofreció un curso de capacitación laboral, en el cual participó desde el 30 de mayo último, en dependencias de la OTEC Cruz de los Andes. Agrega que durante el tiempo que firmó el Libro nunca se comunicó la Delegada de Libertad Vigilada con él; tampoco se le advirtió algún incumplimiento, por lo que al amparado no le resulta aplicable lo previsto en el artículo 25 letra a) del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D.L. 321 de 1925. Las inasistencias a las entrevistas se justifican porque no fue contactado por la Delegada de Libertad Condicional. Solo se enteró del incumplimiento el 2 de junio, cuando concurrió a firmar el Libro. Culmina señalando que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria, ya que es “irrazonable, imprevi

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 4 de junio último, comparece el abogado Tomás Alonso Reyes Arancibia, en favor de Diego Nicolás Sanzana Gómez, actualmente en libertad condicional, desde el 25 de febrero último, por resolución de la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 5566-2022, y recurre de amparo en favor de su

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