ROMÁN CON BERRÍOS
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, sin perjuicio de cualquier consideración que se pueda realizar en cuanto a quién tiene el impulso procesal en la causa, si el demandante o el tribunal, ello en relación a la resolución dictada con fecha 12 de junio de 2020, lo cierto es que con fecha 4 de junio de 2021 el tribunal ordenó notificar de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual el procedimiento quedó paralizado hasta que con fecha 17 de enero de 2022 la parte demandada solicita el abandono del procedimiento. Sólo
Fundamentos
considerando las dos últimas fechas señaladas precedentemente, es posible advertir que el plazo que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil se encuentra cumplido, y en tales circunstancias, la resolución en alzada debe ser confirmanda. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-351-2020. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 268-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que, sin perjuicio de cualquier consideración que se pueda realizar en cuanto a quién tiene el impulso procesal en la causa, si el demandante o el tribunal, ello en relación a la resolución dictada con fecha 12 de junio de 2020, lo cierto es que con fecha 4 de junio de 2021 el tribunal ordenó notificar de conformidad al artículo 52 del C
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