MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RICHAR ENRIQUE VALENZUELA ANABALON
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que con el mérito de los antecedentes existentes en el parte policial, que recoge los dichos de la víctima, se tienen por acreditados, en esta etapa inicial de la investigación, los requisitos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. 2.- Que igualmente concurre la necesidad de cautela, por tratarse de un imputado que tiene condena previa por violencia intrafamiliar contra la misma víctima, además de una cautelar vigente, por lo que debiendo resguardarse la integridad de ésta, cabe acceder a la medida pedida. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete del mes y año en curso, en cuanto no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Richard Enrique Valenzuela Anabalón y en su lugar se decide que se da lugar a ella. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 260 - 2022 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete del mes y año en curso, en cuanto no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Richard Enrique Valenzuela Anabalón y en su lugar se decide que se da lugar a ella. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 260 - 2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que con el mérito de los antecedentes existentes en el parte policial, que recoge los dichos de la víctima, se tienen por acreditados, en esta etapa inicial de la investigación, los requisitos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. 2.- Que igualmente
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