JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RICHAR ENRIQUE VALENZUELA ANABALON

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que con el mérito de los antecedentes existentes en el parte policial, que recoge los dichos de la víctima, se tienen por acreditados, en esta etapa inicial de la investigación, los requisitos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. 2.- Que igualmente concurre la necesidad de cautela, por tratarse de un imputado que tiene condena previa por violencia intrafamiliar contra la misma víctima, además de una cautelar vigente, por lo que debiendo resguardarse la integridad de ésta, cabe acceder a la medida pedida. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete del mes y año en curso, en cuanto no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Richard Enrique Valenzuela Anabalón y en su lugar se decide que se da lugar a ella. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 260 - 2022 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete del mes y año en curso, en cuanto no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Richard Enrique Valenzuela Anabalón y en su lugar se decide que se da lugar a ella. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 260 - 2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que con el mérito de los antecedentes existentes en el parte policial, que recoge los dichos de la víctima, se tienen por acreditados, en esta etapa inicial de la investigación, los requisitos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. 2.- Que igualmente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica