JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ LUIS OCTAVIO CONTRERAS MORALES

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que de los antecedentes que se conocieron en esta audiencia, los dichos de la víctima y testigo, y la circunstancia de haber sido detenido el imputado con las especies sustraídas, reconocidas por la víctima, en un tiempo muy próximo a la ocurrencia del delito que se le atribuye, esta Corte estima que concurren antecedentes relevantes respecto de la presunción de participación en los hechos, contemplada en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, y tomando además en consideración la naturaleza y carácter de los delitos imputados, como asimismo, la pena asignada a los mismos, se estima concurrente los presupuestos de la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad, que ameritan imponer la medida cautelar de prisión preventiva a fin de asegurar, además, los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1849-2022, y en su lugar se decide que se decreta la prisión preventiva del imputado LUIS OCTAVIO CONTRERAS MORALES. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 931-2022 -Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1849-2022, y en su lugar se decide que se decreta la prisión preventiva del imputado LUIS OCTAVIO CONTRERAS MORALES. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 931-2022 -Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido que de los antecedentes que se conocieron en esta audiencia, los dichos de la víctima y testigo, y la circunstancia de haber sido detenido el imputado con las especies sustraídas, reconocidas por la víctima, en un tiempo muy próximo a la ocurrencia del delito que se le atribuye, esta Corte estima que concurren an

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