SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AN MATHIAS PAREDES TORREALBA. /MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de junio del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación del menor Juan Mathias Paredes Torrealba, Pasaporte N°131128930, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por la omisión en el pronunciamiento sobre la visa responsabilidad democrática, realizada con fecha 17 de diciembre de 2021, situación que a su juicio, constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Refieren que el amparado es un niño de 8 años de edad, cuyo padre cuenta con residencia legal en Chile. A fin de reencontrarse, con fecha 17 de diciembre de 2021 se solicitó visa de responsabilidad democrática para Juan Mathias, siendo la misma acogida a trámite, pero no ha sido citado a efectos de consignar su pasaporte y los documentos que sean requeridos ante el Consulado General de Chile con sede en Caracas, por lo que el trámite se mantiene inconcluso. Consideran que ha vulnerado la libertad personal del amparado, toda vez que Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto arbitrario e ilegal de omisión en pronunciamiento de visa de responsabilidad democrática, le está negando la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, y el posterior ingreso al país, razón por la cual, socava el derecho a la libertad personal, pues la omisión en el pronunciamiento en

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de responsabilidad democrática solicitada en favor del amparado de 8 años de edad, con fecha 17 de diciembre de 2021, impidiéndole la reunificación familiar con su padre residente en Chile. A su vez, informando el recurrido, da cuenta que la solicitud se encuentra en tramitación, a la espera de fijar cita a efectos de la validación física de los documentos pertinentes. 3.- Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo de la Ley 21.325, en cuanto señala: “A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.”, a su vez, el artículo 19 inciso final establece que “Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria.” 4.- Que, es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud objeto del presente recurso ingresó con fecha 17 de diciembre de 2021, sin que dicha petición fuera resuelta la administración, hasta la fecha, de tal forma que, pese a que de manera reciente se ha cumplido con el plazo que dispone el artículo 27 de la Ley 19.880, lo cierto, es que existiendo norma especial al efecto, señalada en el considerando anterior, debe primar ésta por sobre aquélla, por lo que se acogerá el recurso de amparo, al constatarse la ilegalidad en la actuación del recurrido, vulnerando el derecho a la libertad ambulatoria del amparado y el derecho de reunificación familiar del niño con su padre residente en Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Juan Mathias Paredes Torrealba, Pasaporte N°131128930, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en consecuencia, se ordena al recurrido, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de visa de responsabilidad democrática solicitada por el amparado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 555-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de junio del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación del menor Juan Mathias Paredes Torrealba, Pasaporte N°131128930, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Rancagua, q

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