JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CECILIA CALCAGNO GONZALEZ CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que don René White Sánchez, por la demandada, en autos RIT O-528-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de diciembre de 2021, que acoge la demanda deducida por doña Cecilia Calcagno González en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, representado por don Gonzalo Araneda Ruiz, declarándose injustificado su despido y condena al demandado al pago de: $3.743.120 por indemnización por años de servicios; $1.871.560 por recargo del 50% de dicha indemnización; más intereses y reajustes, sin costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que el recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 pues la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley -en particular infraccionando los artículos 459 N° 4 y 177 del Código del Trabajo, los artículos 33 letra e) de la ley N° 21.109, el artículo 22 y Trigésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 y los artículos 6° y 7° de la Constitución y, en subsidio, la prevista en su artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, solicita que se anule el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. SEGUNDO.- Que la defensa del demandado invoca en primer lugar como motivo de nulidad del fallo, el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de las normas legales que indica y formuló la petición concreta ya indicada. 1.- Infracción al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo y que cita. Señala que se incurre en la presente causal al no efectuar la sentencia un análisis detallado de toda la prueba rendida, ni menos indicar cuales son los hechos que se consideran probados y cuál es el razonamiento que lleva al juez a dar por probados estos hechos. Refiere su prueba testimonial de los “quienes dando razón de sus dichos y de manera clara y precisa dan cuenta de la naturaleza jurídica de la relación contractual de la demandante con el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, esto es, contrato a plazo fijo”. Enumera también su prueba documental y expone que en ninguna parte del fallo se aprecia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y luego refiere la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica supone. 2.- Infracción al artículo 177 Código del Trabajo, que también cita, al igual que el motivo primero párrafo octavo del fallo y expone que conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito legalmente celebrado tiene pleno poder liberatorio a favor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que don René White Sánchez, por la demandada, en autos RIT O-528-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de diciembre de 2021, que acoge la demanda deducida por doña Cecilia Calcagno González en contra del Servicio Local de Educación Públ

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