SIN INFORMACION

GASCO GLP S.A. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Jorge Arredondo Pacheco, por el ejecutado, en autos caratulados “Mainhard con Gasco GLP”, RIT J-157-2021, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción recurre de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2002, que decidió “Al otrosí: En cuanto a la apelación subsidiaria respecto del incremento fijado, atendido que el artículo 472 del Código del Trabajo, dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4º, Libro V del mismo Código, serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 y no siendo la resolución apelada de aquellas comprendidas en dicho artículo, no ha lugar por improcedente.” respecto de su recurso de apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 14 de enero de 2021 (sic) que acogió la solicitud de incremento en un 40% sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios del ejecutante. Solicita tener por interpuesto el recurso y acogerlo dejando sin efecto la declaración de improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, según detalla en su escrito de folio 1. 2°.- Que el señor Juez recurrido informa que el fundamento de la negativa a la solicitud de concesión del recurso de basa en la normativa invocada en la respectiva resolución (folio 12). 3°.- Que el título invocado por el ejecutante es el contemplado en el artículo 169 de Código del Trabajo, esto es, la comunicación o carta aviso que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, el que supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. Esta norma establece que si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimient

Fallo

fallo definitivo son inapelables. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don Jorge Arredondo Pacheco, por el ejecutado, en autos caratulados “Mainhard con Gasco GLP”, RIT J-157-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción en contra de la resolución de diecinueve de enero del año en curso que no concedió su recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil veintidós que acogió la solicitud de incremento formulada por el ejecutante. Comuníquese al tribunal de la instancia. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Iza Miranda quien fue de opinión de acoger el recurso fundada en que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo; pero su artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos distintos a la sentencia definitiva, como sucede en la especie, disponiendo que en tal caso, a falta de norma expresa, son aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, con la sola salvedad de no vulnerar los principios que informan el procedimiento laboral y ciertas normas del Código del Trabajo contempladas en el inciso final de dich

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Jorge Arredondo Pacheco, por el ejecutado, en autos caratulados “Mainhard con Gasco GLP”, RIT J-157-2021, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción recurre de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2002, que decidió “Al otrosí: En cuanto a la

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