SIN INFORMACION

CUZCO/CAFFARENA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Julio César Cuzco Valdez, e interpone acción de protección en contra de la empresa ECOWASHCAR, (nombre de fantasía y/o indistintamente Ecowash) también denominada Comercializadora y Servicios Lagos, Skoknic y Compañía Limitada, representada legalmente por don Dragomir Skoknic Bilbeny, y en contra de don Aldo Guillermo Caffarena Dagorret, gerente del Mall Barrio Independencia S.A. Indica que con fecha 01 de noviembre de 2019, adquirió la franquicia y subarrendó por escrito a Ecowash, un centro de lavado de automóviles, local comercial y punto de venta de seis cupos exclusivos, ubicado en el sector de los estacionamientos en el nivel -2 del Mall Barrio Independencia, destinados a la limpieza, embellecimiento y lavado de vehículos motorizados. Refiere que, a fin de poder pagar el canon de arrendamiento pretendido por parte de Ecowash, con anuencia y conocimiento del Mall Barrio Independencia, se pactó y se ejecutó la actividad contratada con los vehículos captados desde ambos ingresos del centro comercial, al local de lavado de vehículos ubicado en el piso- 2 de los estacionamientos, es decir, desde los ingresos habilitados al Mall, desde calle Olivos y Echeverría. Precisa que, los días 23 y 28 de diciembre de 2021; y, 3 de enero de 2022, el subarrendatario, y luego el gerente del Mall Barrio Independencia, impidieron el ingreso de vehículos a su local y expulsaron a sus trabajadores del acceso al local de lavado por calle Olivos; ambos recurridos le señalaron que por ese lugar no podían ingresar sus clientes ni tampoco captarlos, sin dar mayores argumentos. Argumenta que, existiendo un contrato de subarrendamiento suscrito, estima del todo arbitrario e ilegal el actuar de las recurridas, en especial del Mall por ser un tercero ajeno a la relación contractual que justifica el legítimo uso de los espacios de estacionamiento, y, procedieron, sin mediar autorización judicial, ni legal alguna, a turbar y embarazar su derecho de propiedad, mediante vías de hecho, conculcando su derecho a ejecutar una legítima actividad económica. Estima que los actos de los recurridos han vulnerado las garantías previstas en el artículo 19 N° 3, 21, 24 y 26 de la Constitución Política. Solicita se prohíba a las recurridas, intervenir la labor de sus trabajadores en el acceso (por calle Olivos), como también se les prohíba negarles el ingreso a los bienes arrendados, y en general decretar las medidas que se estime procedente para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 19 de enero 2022, la recurrente solicitó ampliar la acción de protección en contra de Dragomir Skoknic Bilbeny, representante de Ecowash, señalando que el 14 y 19 de enero de 2022, luego de que tuvo conocimiento del presente recurso, lo llamó por teléfono, le dijo que lo iba a echar del local de lavado subarrendado; y, que le prohibía el ingreso a los espacios arrendados, señalándole a sus trabajadores que si querían seguir trabajando, debían decidir a

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se rechaza, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por don Julio César Cuzco Valdez, en contra de la empresa Ecowashcar o Ecowash, también denominada Comercializadora y Servicios Lagos, Skoknic y Compañía Limitada, y en contra de don Aldo Guillermo Caffarena Dagorret, gerente del Mall Barrio Independencia S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la Ministro doña María Paula Merino Verdugo. N°Protección-190-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo. No firma la ministra señora Durán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Julio César Cuzco Valdez, e interpone acción de protección en contra de la empresa ECOWASHCAR, (nombre de fantasía y/o indistintamente Ecowash) también denominada Comercializadora y Servicios Lagos, Skoknic y Compañía Limitada, representada legalmente por don Dragomir Skoknic Bilbeny, y en contr

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