SIN INFORMACION

CLINICA AVANSALUD SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la abogada doña Samanntha Carrasco Hurtado, en representación de Clínica Avansalud SpA., interpuso Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta IP/N°120 de fecha 29 de enero de 2021, pronunciada por la Superintendencia de Prestadores de Salud, mediante la cual se rechazó el Recurso Jerárquico deducido por Clínica Avansalud en contra de la Resolución Exenta IP/ N°3257 de fecha 27 de agosto de 2020, de la Intendencia de Salud, la cual condenó a su representada al pago de una multa de 700 UTM. Indicó que su mandante, la Clínica Avansalud SpA, no cometió infracción alguna a la normativa vigente, por lo que solicitó se acogiera la reclamación en contra de la Superintendencia de Salud en todas sus partes, con costas, y se deje sin efecto la Resolución Exenta IP/ N°120, y para el caso que no se acoja la solicitud principal, en subsidio de lo anterior, se rebaje la multa impuesta a citada Clínica Avansalud. Expuso en su libelo que la sanción impuesta por la Superintendencia a su representada se fundamenta concretamente en haber supuestamente incurrido en la infracción del artículo 173 inciso 7° del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, al solicitar al paciente la suscripción de una garantía de pago de las prestaciones de salud que se le brindarían en Clínica Avansalud, consistente en un pagaré. Señaló que es perentorio precisar y distinguir que el artículo 173 inciso 7º del DFL Nº 1, impone la necesidad de aclarar el concepto y valor de elementos fundamentales, que son la base sobre las cuales se construye el “tipo infraccional”. A saber: “Condicionar la Atención”: la norma en análisis, haciéndose cargo de la realidad y forma natural de ocurrir las cosas y en lo concreto los procesos de atención de salud, manifiesta que la acción prohibida es “condicionar” el atender a un paciente cuya condición médica se haya calificado como “Emergencia Vital” por el médico residente del Servicio de Urgencia. Refirió que lo anterior no es aplicable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que la abogada doña Samanntha Carrasco Hurtado, en representación de Clínica Avansalud SpA., interpuso Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta IP/N°120 de fecha 29 de enero de 2021, pronunciada por la Superintendencia de Prestadores de Salud, mediante la cual se rechazó el Recurso Jerárquico ded

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