SIN INFORMACION

VELEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Daniella Alejandra Faundez Saavedra en representación de doña Zully Milena Vélez Casadiego, colombiana, médico anestesista e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por la dictación y ejecución de la Resolución Exenta N°196, de fecha 09 de febrero de 2022 mediante el cual establece el incremento remuneracional correspondiente a las asignaciones de estímulo para profesionales funcionarios(as) afectos(as) a la Ley N°19.664 que desempeñan funciones en los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Norte y cuya vigencia, se inició con carácter de retroactivo el día 01 de febrero de 2022, al constituir una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de la garantía constitucional contenida en el Artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que es funcionaria a contrata del Complejo Hospitalario San José, institución que forma parte de la red del Servicio de Salud Metropolitano Norte, rigiéndose por las normas en la Ley N°18.834, Ley N°15.076 y, especial y principalmente por la Ley N°19.664. que contempla las materias remuneracionales y de jornada de trabajo para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud. Explica la recurrente que cumple una jornada de 22 horas semanales, por lo que, en cuanto a sus remuneraciones, se aplica la Ley Nº 19.664, por expresa mención del artículo 25 de ese cuerpo normativo, que indica: “Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud se regirán por el sistema de remuneraciones que se establece en los artículos siguientes.” Afirma que los hechos que explican el actuar ilegal y arbitrario del recurrido en su contra, dice relación con las asignaciones transitorias y, en específico, con la denominada “asignación de estímulo” de la

Fundamentos

fundamentos que permitan comprender, en primer lugar, la distinción entre médicos anestesistas de los distintos centros hospitalarios y, en segundo lugar, la disminución porcentual de la asignación de estímulo a los médicos anestesistas de Hospital San José. Reclama dicho acto, ya que con fecha 24 de marzo de 2022 habiéndose pagado las remuneraciones correspondientes verificó que efectivamente la asignación de estímulo que venía percibiendo desde su ingreso a Hospital San José a la fecha había sido reducida del 180% al 100%, y que dicha disminución tenía su origen en la Resolución Exenta N°196, de fecha 09 de febrero de 2022. Aclara que aun cuando se le dio efecto retroactivo de vigencia a contar del 1° de febrero de 2022, no obstante, en la liquidación de remuneración del mes de febrero de 2022 no se rebajó el porcentaje de dicho incremento, lo cual generó, entonces, una confianza legítima del actuar en que no se vería la recurrente afectada. Concluye que la recurrida ha generado por medio de su facultad legal una desigualdad de trato, arbitraria por lo demás, respecto de una misma categoría de médicos (los anestesistas) dependientes de ese Servicio. Todo lo cual refuerza la afectación de la garantía al implicar un trato diferente a los médicos anestesistas de Hospital San José respecto de otras personas que se encuentran en la misma situación. Precisa que si bien la asignación de estímulo dispuesta y regulada en el artículo 28 b) y 35 de la Ley N°19.664 es transitoria, y su transitoriedad está supeditada a que su otorgamiento, modificación o supresión se disponga por medio de actos administrativos dictados conforme a la ley, notificados válidamente según las normas legales sobre la materia y que estos no lesionen derechos y garantías constitucionales. Contextualiza que se desempeña en el único hospital de alta complejidad del área norte, cuyas listas de espera de resolución quirúrgica han crecido durante los últimos años, y más aún por efectos de la pandemia, siendo el funcionamiento de los pabellones quirúrgicos (Cirugía General y Maternidad) y resonador de vital importancia y criticidad para el hospital, por lo que el Ministerio de Salud, a fin de hacerle frente a la situación señalada, instruyó a todos los Servicio de Salud, reactivar la actividad quirúrgica, ante la disminución de casos de contagios por COVID-19, siendo la conducta del Servicio de Salud disonante con lo encomendado por el Ministerio de Salud. Reitera que acusa respecto de la Resolución recurrida, la manifiesta falta o ausencia de fundamentación en la descripción de hecho y derecho que expliquen la distinción entre la cuantía de la asignación de estímulo entre médicos con idéntica especialidad y funciones. Finalmente, solicita que se acoja dicha acción, disponiendo se dicte una nueva resolución fundada que cumpla los requisitos de todo acto administrativo, de conformidad al artículo 35 de la Ley N° 19.664; asignarle a la recurrente el mismo porcentaje de estímulo otorg

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y Nº 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la letrada doña Daniella Alejandra Faúndez Saavedra en representación de doña Zully Milena Vélez Casadiego en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, representado por su Director o por quien lo subrogue legalmente, ordenando que se dicte una nueva resolución fundada que cumpla los requisitos de todo acto administrativo, de conformidad al artículo 35 de la Ley N° 19.664 y asignarle a la recurrente el mismo porcentaje de estímulo otorgado a otros profesionales de la misma especialidad integrantes de la red del mencionado Servicio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Aguilar. N°Protección-2559-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis. No firma el Ministro señor Aguilar por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Daniella Alejandra Faundez Saavedra en representación de doña Zully Milena Vélez Casadiego, colombiana, médico anestesista e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por la dictación y ejecución de la Resolución Exenta N

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