SIN INFORMACION

ARAYA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ROSA PAULINA ARAYA FLORES, CI. N° 15.394.400-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del primer semestre del año 2022, por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra de la sra. Araya Flores. Refiere que la amparada actualmente cumple pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autora del delito de robo con violencia, impuesta en causa en RIT 20-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz. Inició el cumplimiento de las penas el 21 de agosto de 2019 debiendo terminar el 09 de agosto de 2023. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “la postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, manteniene necesidades por intervenir en áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre, vinculación a pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, además de mostrar características personales con potencial criminógeno referentes a problemas de adherencia, amenaza a terceros, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, escasas habilidades sociales y bajo rendimiento. Debido a su ingreso reciente al plan de intervención, no ha logrado ninguno de los objetivos allí planteados, por lo que sus necesidades criminógenas no han sido intervenidas, siendo un factor de riesgo inminente en el medio libre, al no contar con recursos significativos a nivel familiar o laboral que permitan un control de su conducta extramuros. La solicitante, por otra parte, minimiza su conducta delictiva, negando la violencia que ejerció en la comisión del delito. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, un alto compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, la peticionaria no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerla acreedora del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” La decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ejecutado por la Comisión de manera ilegal y arbitrario que pert

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de ROSA PAULINA ARAYA FLORES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-196-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ROSA PAULINA ARAYA FLORES, CI. N° 15.394.4

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