SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don LEONARDO ESTEBAN SALAS URREA, cédula nacional de identidad N°16.090.903-K, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de 20 de abril del año 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de , Tenencia de municiones en causa RUC 1501246078-0 del Juzgado de Garantía de Arica, condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Posesión de armas y Tenencia de armas, municiones y otros en causa RUC 1610010214-9 del Juzgado de Garantía de Arica; condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Maltrato de Obra a Gendarme en el desempeño de sus funciones en causa RUC 1701025503-1 del Juzgado de Garantía de Cauquenes y una condena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de Robo con Intimidación en causa RUC 0900989684-5 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que inició su condena el 06 de junio de 2016; el término de la condena es de 25 de febrero de 2025; el tiempo mínimo de postulación el 09 de diciembre de 2021. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que “…no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante forma parte del programa de reinserción para personas privadas de libertad. De su evaluación, se desprende que mantiene necesidades por intervenir en área de vinculación a pares, mostrando un significativo avance en su proceso interventivo. En la actualidad, se encuentra en vías de desarrollo de procesos reflexivos y se vislumbran proyecciones favorables hacia la internalización de cogniciones funcionales, posibilitando la adquisición de capacidad de empatía y anteponer la reflexión ante una acción. No obstante, el postulante muestra ciertos problemas de adherencia, por cuanto se le revocó el beneficio de salida dominical del que fue beneficiario en junio de 2021, por falta grave al régimen interno cometida en agosto de 2021, por sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios, conducta respecto de la cual el solicitante da cuenta de factores de racionalización que justifican la infracción cometida. En cuanto a su motivación para el cambio, se encuentra en etapa de precontemplación. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un alto comprom

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de LEONARDO ESTEBAN SALAS URREA, y en contra de la resolución del 20 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-194-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don LEONARDO ESTEBAN SALAS URREA, cédula nacional de identidad N°16.090.903-K, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto il

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