/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don JAIME IVAN PEREIRA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.852.391-5, del Centro de Detención Preventiva de Chanco, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de 19 de abril del año 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 2026 días por saldo de pena en causa ROL 44282-2000 del Juzgado de Garantía de Constitución y condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Violación de Menor de 14 años en causa RUC 1100904094-5 del Juzgado de Garantía de Constitución. Añade que inició su condena el 15 de mayo de 2015; el término de la condena es de 1 de diciembre de 2025; el tiempo mínimo de postulación el 4 de abril de 2019. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que “…no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades en área de actitud y orientación procriminal, además de mostrar características personales con potencial criminógeno referentes a claros problemas de adherencia, los que se manifiestan en fuga del Centro de Educación y Trabajo de Talca donde había sido trasladado, deficiente manejo de la ira y actividad sexual inapropiada, junto con manifestar minimización extrema o negación de la violencia sexual, actitudes que la justifican, problemas de autoconciencia y manejo del estrés o afrontamiento y mantener un nivel de psicopatía moderado. El solicitante no reconoce la comisión de delitos, externaliza la responsabilidad de sus acciones, llevándolo a estar en total desacuerdo con su condena, no ve la necesidad de intervención en el área de ofensores sexuales, no logra visualizar a la víctima, evidenciando ausencia de culpabilidad, empatía y falta de sensibilidad. Asimismo, no cuenta con red de apoyo que pueda ejercer control social en el medio libre. A pesar de que en la unidad penal no existe oferta programática que el solicitante requiere, no revierte mayor preocupación para él, por minimizar su actuar y las consecuencias que ha tenido, tanto para las víctimas como para su entorno. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un mediano compromiso delictual, un riesgo alto de reincidencia y un riesgo medio de reincidencia en delitos sexuales y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del i
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JAIME IVAN PEREIRA ESPINOZA, y en contra de la resolución del 19 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-193-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don JAIME IVAN PEREIRA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.852.391-5, del Centro de Detención Preventiva de Chanco, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecu
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