ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Contreras Roa, abogado, a favor de doña Gisela Andrea Marapacuto Martinez, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº 26.849.487-1; de doña Dermi Nohelia Graterol Flores, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº 27.186.215-6 y Mirtha Rojas Sezari, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº 22.850.479-9, e interponen acción de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 27 de mayo 2020, 05 de noviembre 2020 y 19 de diciembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicitan se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, en virtud de los antecedentes que expone. Respecto a Gisela Andrea Marapacuto Martinez: Que, con fecha 27 de mayo de 2020, la recurrente remitió solicitud de permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración. Que, por Resolución Exenta Nº 21224814 de fecha 03 diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se informa al extranjero que la solicitud anteriormente señalada, se encuentra en trámite en etapa de Evaluación intermedia para ser resuelta, de conformidad a Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Respec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de las actoras. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva de las extranjeras recurrentes se encuentran actualmente en etapa de “Evaluación Intermedia”, en el caso de Gisela Andrea Marapacuto Martinez y Mirtha Rojas Sezari, y de “Análisis Resolutivo” en el caso de Dermi Nohelia Graterol Flores, manteniendo las actoras su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos de las actoras tendientes a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en etapa de “Evaluación Intermedia” y “Análisis resolutivo”, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación desde su inicio -27 de mayo de 2020, 05 de noviembre de 2020 y 19 de diciembre de 2020- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Gisela Andrea Marapacuto Martinez, Mirtha Rojas Sezari y Dermi Nohelia Graterol Flores, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por las actoras. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-102816-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Contreras Roa, abogado, a favor de doña Gisela Andrea Marapacuto Martinez, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº 26.849.487-1; de doña Dermi Nohelia Graterol Flores, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de id
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