HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Isabel Cata Martínez, cubana, soltera, empleada, de 58 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 27.420.037-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de visa sujeta a contrato de la recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, establecidos en los artículos 19 números 2, 3, 6 y 21 de la Constitución Política de la República. En síntesis, señala que con fecha 07 de octubre de 2021, la recurrente realiza Prórroga de Visa Sujeta a Contrato la cual fue acogida a trámite con el número de solicitud Nº 3199200, acompañando toda la documentación exigida por la autoridad, la cual a la fecha, esto es, 208 días desde la solicitud de prórroga respectiva no tiene ninguna información sobre el estado de avance de la solicitud. Solicita se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de visa sujeta a contrato objeto de este recurso en un plazo no superior a 15 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente; que se ordene a la recurrida proceder a otorgar dicho visado en un plazo de 15 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente, o en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, en virtud de los antecedentes que expone. De las circunstancias migratorias de la recurrente y del estado de su solicitud de visación. Que, doña Isabel Cata Martínez, ingresó a territorio nacional c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitud de prórroga de visación sujeta a contrato de trabajo presentada por la actora. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de prórroga de visación de la extranjera recurrente se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de la prórroga de su visación sujeta a contrato de trabajo si bien se encuentra en trámite, ha sufrido una dilación en su tramitación al transcurrir más de ocho meses desde su inicio -07 de octubre de 2021- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de prórroga de visación de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Isabel Cata Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-69874-2022. En Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Isabel Cata Martínez, cubana, soltera, empleada, de 58 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 27.420.037-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitrari
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