SAUD / MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Miguel Saud Vera, abogado, e interpone recurso de protección, en contra de don Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud del Estado de Chile. Funda su arbitrio señalando, en síntesis y en lo pertinente, en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la acción de bloquear o mantener bloqueado el “pase de movilidad”, sin motivo alguno ni resolución previa, es un acto ilegal y arbitraria de la autoridad sanitaria, ya que no ha sido notificado válidamente de ninguna medida que justifique la medida, apartándose del principio de legalidad y, que en la práctica, le impide circular libremente por el territorio de la República, limitando su libertad de desplazamiento para ingresar a ciertos lugares y/o desplazarse a más de 200 kilómetros de su residencia habitual, lo que constituye una medida que se aleja de lo preceptuado por el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Finaliza sosteniendo que se ha vulnerado la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene la inmediata habilitación del pase de movilidad, y si fuese necesario, adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección al derecho vulnerado, con costas. A folios 10 y 19, informa el Jefe de la División Jurídica (S) del Ministerio de Salud, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene en lo pertinente, que con fecha 07 de septiembre de 2021 funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso concurrieron al domicilio del actor con el propósito de verificar el cumplimiento de la indicación de cuarentena para viajero de alto riesgo de Covid-19, constatando su infracción, según se consigna en el Acta de Inspección Nº 0072889, de la misma fecha, dando inicio al Sumario Sanitario Nº EXP210542404. Por su parte, con fecha 10 de septiembre de 2021 funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud
Fundamentos
Considerando que ambos sumarios tienen su origen en un idéntico tipo infraccional, cometidas en dos ocasiones distintas y por el mismo infractor, verificándose los requisitos legales, se procedió a la acumulación del sumario sanitario N° EXP210542528 al expediente administrativo N° EXP210542404. Por resolución Nº 210517760 de 30 de octubre de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, se dictó sentencia sanitaria sobre el respectivo sumario, dando por acreditada la infracción imputada en ambas actas de inspección e imponiendo al infractor la sanción de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Ante el evidente peligro a la salud pública que significa el hecho que el sumariado no fuese habido dos días distintos en su domicilio, incumpliendo la medida de aislamiento para viajero de alto riesgo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, dentro de sus facultades y en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta N° 644, resolución exenta N° 672/2021 y lo establecido en el artículo 178 del Código Sanitario, dispuso la medida de bloqueo del pase de movilidad del recurrente; lo que tuvo lugar con anterioridad a la acumulación de los sumarios sanitarios. En efecto, por resoluciones Nº BPM05360 y BPM05374, de fecha 10 y 14 de septiembre de 2021, respectivamente, se dispuso la suspensión del pase de movilidad del sumariado. Indica que a contar del día 03 de mayo de 2022 y en virtud de las resoluciones Nº DPM05420 y N° DPM05426, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso dispuso el alza de la medida sanitaria de suspensión de Pase de Movilidad fijadas en las resoluciones Nº BPM05360 y BPM05374, de tal manera que han desaparecido los presupuestos fácticos que darían lugar a la supuesta vulneración a las garantías constitucionales que el actor reclama. Consecuentemente, a entender de esa Secretaría de Estado, la acción de protección debiese ser rechazada por haber perdido esta oportunidad. A folio 24, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, en primer término, cabe consignar que no existe ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto la medida de bloqueo de pase de movilidad está fundamentada en la ley, esto es, artículo 178 del Código Sanitario, y en el reglamento, esto es, el numeral 62 de la Resolución Exenta N°644/2021 del Ministerio de Salud, e hizo un adecuado uso de ella, toda vez que estaban vigentes dos sumarios sanitarios contra el recurrente. Tercero: Que sin perjuicio de aquello, el hecho que fundamenta la interposición del p
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Miguel Saud Vera, en contra de don Oscar Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-6088-2022. En Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Miguel Saud Vera, abogado, e interpone recurso de protección, en contra de don Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud del Estado de Chile. Funda su arbitrio señalando, en síntesis y en lo pertinente, en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la acción de bl
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