VELEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Andrea Estefanía Vélez Calderón, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Nº 4601, comuna de Macul, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y/o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de 20 de agosto de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción, indica que doña Andrea Vélez Calderón, ingresó al país en calidad de turista, luego, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Precisa, que el 20 de agosto de 2020- previo al vencimiento de su visa – la actora solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, lo que se tramitó bajo el N° 9341060. Refiere que se le notificó que debía subsanar la petición, lo que cumplió. Indica que pese a ello, la extranjera no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que se infringen los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procedimental, preceptos que le exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisióń, evitando trámites dilatorios. Concluye que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley, atendido el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Andrea Estefanía Vélez Calderón, solo en cuanto se ordena al recurrido, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39214-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Andrea Estefanía Vélez Calderón, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Nº 4601, comuna de Macul, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extra
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