VALDES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Joas Valdés Pereira, de nacionalidad cubana, y doña Elena Patricia Mercado Banegas, de nacionalidad boliviana, ambos con domicilio en calle Ramón Rosales N° 1063, departamento Nº 104, Quilicura, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en un acto ilegal y/o arbitrario al no emitir pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía constitucional de la igualdad ante la ley. Solicitan que se acoja su acción y, en definitiva, se ordene a la recurrida que un funcionario de su servicio revise sus solicitudes de permanencia definitiva e informe en qué estado de análisis están o las razones de la denegatoria en su caso, acompañando todos los antecedentes que digan relación con ello. Detallan que presentaron sus solicitudes de permanencia definitiva los días 2 de octubre y 13 de septiembre ambos de 2019, respectivamente. Indican que el 18 de junio y 29 de mayo del 2020 la recurrida les ordenó completar sus peticiones, lo que cumplieron el 3 de junio y 8 de julio de 2020. Pese a ello, alegan que han pasado más de 12 meses donde la recurrida no ha emitido ningún otro pronunciamiento, sin tener conocimiento del estado de las solicitudes, los que les genera incertidumbre y falta de claridad de su situación migratoria, y podría afectar su estabilidad laboral, más cuando en la página web de la recurrida sólo aparece la tramitación con un 85% y 60% de avance. Alegan que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley, pues la recurrida no ha dado claridad respecto a su situación migratoria. SEGUNDO: Que, comparece don Javier Esteban Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria. Res
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las partes recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Joas Valdés Pereira y doña Elena Patricia Mercado Banegas, solo en cuanto se ordena al recurrido, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38966-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el es
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Joas Valdés Pereira, de nacionalidad cubana, y doña Elena Patricia Mercado Banegas, de nacionalidad boliviana, ambos con domicilio en calle Ramón Rosales N° 1063, departamento Nº 104, Quilicura, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra
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