CHÁVEZ PILQUIÑIR GUILLERMO ISAAC/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Guillermo Isaac Chávez Pilquiñir, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución de 14 de abril del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Fundando su acción señala que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, no obstante, la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. Hace presente que la fecha de término de condena del amparado corresponde al 12 de mayo de 2025 al tener 2 días de abono y al habérsele concedido 6 meses de rebaja de condena producto de su comportamiento sobresaliente en virtud de la Ley Nº 19.856. En primer lugar, alega que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, específicamente los artículos 17 letra f) y 41 del último cuerpo normativo en lo referido al deber de fundamentación. Afirma que conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 el enfoque para conceder el beneficio en comento se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 21, los que el amparado cumple. Esgrime que no cualquier argumento es suficiente para dar cumplimiento a dicho deber de fundamentaci
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Isaac Chávez Pilquiñir, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, quien estuvo por acoger el presente amparo y conceder el beneficio de la libertad condicional, atendido que el amparado cuenta con un beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre desde hace ya cuatro meses, el que ha cumplido ha satisfacción, lo que permite estimar que el condenado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que lo hace acreedor de dicho beneficio. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2465-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Guillermo Isaac Chávez Pilquiñir, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en
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